Decreto 1149/2003
Bs. As., 27/11/2003
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 25.813 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Resolución 336/2004
Autorízase a la Universidad Nacional de Chilecito a realizar las acciones necesarias para la continuidad de la actividad académica, administrativa y económico financiera de la ex sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja.
Bs. As., 1/4/2004
VISTO el Expediente Nº 9916/03 del registro de este Ministerio y las Leyes Nros. 24.521 y 25.813, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley Nº 24.521 norma el procedimiento general de aplicación para la puesta en marcha de las nuevas instituciones universitarias nacionales que se creen conforme lo regula el artículo 48 de la misma ley.
Que, por su parte, la Ley Nº 25.813 de creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO contempla y regula la situación específica de dicha Casa de Altos Estudios estableciendo que se compondrá inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA que existan en el Departamento de CHILECITO a la fecha de su promulgación, a cuyo fin le transfiere el porcentual correspondiente a los Departamentos Académicos, todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen el patrimonio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, situados en el departamento de mención.
Que en virtud de dicha normativa, se transfieren a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO unidades académicas que ya se encuentran en funcionamiento, lo que constituye una situación no prevista en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.
Que, contemplando dicha situación excepcional derivada de la realidad de las unidades transferidas, el artículo 8º de la Ley Nº 25.813 establece que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO se regirá provisoriamente por el actual estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, hasta tanto se concluya el trámite previsto en el mencionado artículo 49 de la Ley Nº 24.521.
Que dicha previsión atiende a la necesidad de dar un marco regulatorio institucional interno a las unidades en funcionamiento y asegurar una transición ordenada.
Que, también atendiendo a esta especial situación, en la Ley de Presupuesto Nº 25.827 se previó una partida específica para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO.
Que, consecuentemente, resulta necesario poner en ejecución dichas normas, arbitrando los mecanismos pertinentes a fin de asegurar la continuidad de la gestión académica de las unidades involucradas de la manera más operativa así como los derechos de los alumnos y personal pertenecientes a la ex sede CHILECITO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA que se incorporen a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO ha formulado una propuesta destinada a llevar adelante la conducción académica, administrativa y económico financiera de las actividades preexistentes, hasta la aprobación del proyecto institucional y estatuto provisorio y consecuente autorización de puesta en marcha en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 24.521.
Que el área con competencia técnica de este Ministerio informa que dicha propuesta contempla los lineamientos básicos para asegurar la continuidad operativa de la gestión, cuya implementación deberá desarrollarse con adecuada supervisión y el apoyo técnico de esta Jurisdicción.
Que, a fin de tutelar los derechos de los alumnos durante el período de transición, resulta procedente autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO a la emisión de los diplomas y títulos correspondientes a las carreras preexistentes, los que gozarán del mismo reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que los oportunamente otorgados a los títulos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, a cuyo fin deberán respetar los planes de estudio presentados en su momento por dicha institución.
Que resulta necesario que las UNIVERSIDADES NACIONAL DE LA RIOJA y NACIONAL DE CHILECITO desarrollen las acciones conducentes para hacer efectiva la transferencia de información, documentación, bienes muebles e inmuebles con la celeridad que el caso requiere, debiendo mantener informado a este Ministerio.
Que en dicho proceso deberá atenderse especialmente la urgente transferencia de la documentación académica vinculada a la carrera de Abogacía correspondiente a los alumnos de la ex sede CHILECITO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y por los Decretos Nros. 1343 del 24 de octubre de 2001, 1366 del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001 y 355 del 21 de febrero de 2002.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, RESUELVE:
Art. 1°: Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO a conducir las acciones inherentes a la continuidad de la actividad académica, administrativa y económico financiera de la ex sede CHILECITO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, en los términos de los artículos 3º, 4º, 8º y concordantes de la Ley Nº 25.813, a partir de la fecha de la presente y hasta su puesta en marcha según lo previsto por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.
Art. 2°: Durante el período indicado en el artículo anterior la Rectora Organizadora deberá dar prosecución a las actividades preexistentes y formular el proyecto institucional y de estatuto provisorio para su presentación ante este Ministerio, al que deberá elevar informes documentados bimensuales sobre el desarrollo de dichas actividades.
Art. 3°: Invitar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO a llevar adelante las acciones necesarias para hacer efectiva la transferencia de información, documentación, bienes muebles e inmuebles.
Art. 4°: En el proceso dispuesto por el artículo anterior deberá atenderse especialmente la urgente transferencia de la documentación académica vinculada a la carrera de Abogacía correspondiente a los alumnos de la ex sede CHILECITO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.
Art. 5°: A los fines indicados en el artículo 1º se faculta a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO a emitir los diplomas y títulos correspondientes a las carreras preexistentes. En el dictado de dichas carreras se deberán respetar los planes de estudio presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA ante este Ministerio y los títulos así emitidos gozarán del mismo reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que los oportunamente otorgados a los de la mencionada institución, a cuyo fin se les hacen extensivos los efectos de las respectivas resoluciones, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 6°: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO deberá establecer los mecanismos adecuados para la incorporación voluntaria de los alumnos de la ex sede CHILECITO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, mediante manifestación personal expresa en tal sentido.
Art. 7°: Las áreas con competencia técnica de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS monitorearán el desarrollo del proceso de transición y brindarán el apoyo especializado que se les requiera.
Art. 8°: De Forma.
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