Leyes, decretos, proyectos, programas, etc.

Rector Normalizador con plazo vencido el 27 de Noviembre de 2007

Rector Normalizador con plazo vencido el 27 de Noviembre de 2007
Sr. Norberto Raul Caminoa

jueves, 13 de noviembre de 2008

Resolucion 339/08 de CONEAU - Aprobacion del Proyecto Institucional de la UNdeC

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA - MINISTERIO DE EDUCACION

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008; RESOLUCIÓN N°: 339/08
ASUNTO: Dirigir dictamen favorable al Ministerio de Educación en relación con la solicitud de puesta en marcha de la UNdeC.
VISTO el expediente Nº 9916/03 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, los Decretos Nº 1.404/96 y Nº 173/96 (t.o. por Decreto Nº 705/97) y la Ordenanza Nº 008-CONEAU-97 y,


CONSIDERANDO: Con fecha 5 de noviembre de 2003 es sancionada la Ley 25.813, de creación de la Universidad Nacional de Chilecito (UNdeC), y promulgada el 27 de noviembre del mismo año.
En dicha norma se establece que la UNdeC desarrollará sus actividades en jurisdicción de la provincia de La Rioja, y se compondrá inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes de la Universidad Nacional de La Rioja existentes en el Departamento de Chilecito. Por ello, dispone la transferencia del porcentual correspondiente a los departamentos de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Ciencias de Aplicación Tecnológica, Medio Ambiente y Urbanismo; Ciencias de la Salud y de la Educación y Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas, y todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen el patrimonio de la Universidad Nacional de La Rioja situados en el departamento de Chilecito. Asimismo, que “la Universidad Nacional de Chilecito contará exclusivamente con el porcentual del crédito presupuestario correspondiente a la sede de Chilecito, de la partida asignada en el presupuesto nacional a la Universidad Nacional de La Rioja”.
Dispone también que todos los alumnos pertenecientes a la sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja tienen garantizada su incorporación a la nueva institución, reconociéndoseles su situación oficial a la fecha de la efectiva transferencia, garantizando al personal de la Universidad Nacional de La Rioja que cumpla funciones en esa sede el mantenimiento de su situación de revista, con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales, en la Universidad Nacional de Chilecito.
Finalmente, establece que la Universidad Nacional de Chilecito se regirá provisoriamente por el Estatuto de la Universidad Nacional de La Rioja, hasta tanto se concluya el trámite previsto en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521, esto es, la autorización de su puesta en marcha por parte del Ministerio de Educación previo informe de la CONEAU y aprobación del proyecto de Estatuto Académico por parte del ME.
Con fecha 1º de abril de 2004 el entonces MECyT dicta la RM Nº 336/04, en cuyos considerandos se menciona la necesidad de que las universidades nacionales de La Rioja y de Chilecito “desarrollen las acciones conducentes para hacer efectiva la transferencia de información, documentación, bienes muebles e inmuebles con la celeridad que el caso requiere” a fin de asegurar la continuidad de la gestión académica y los derechos de los alumnos y personal pertenecientes a la ex sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja y, en particular, “la urgente transferencia de la documentación académica vinculada a la carrera de Abogacía”. Por ello, resuelve autorizar a la UNdeC “a conducir las acciones inherentes a la continuidad de la actividad académica, administrativa y económico financiera” hasta su puesta en marcha según lo previsto por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521, las cuales incluyen “emitir los diplomas y títulos correspondientes a las carreras preexistentes”.
Resuelve, asimismo, que durante ese período “la Rectora Organizadora deberá […] formular el proyecto institucional y de Estatuto provisorio para su presentación ante este Ministerio, al que deberá elevar informes documentados bimensuales sobre el desarrollo de dichas actividades”.
En otro orden, dispone que la UNdeC “deberá establecer los mecanismos adecuados para la incorporación voluntaria de los alumnos […] mediante manifestación personal expresa en tal sentido”.
A esta Resolución ministerial se anexa el listado de títulos que podrá expedir la UNdeC, inicialmente aprobados para la Universidad Nacional de La Rioja, que conservarán el correspondiente reconocimiento oficial y validez de los títulos:

 Analista Universitario de Sistemas (RM Nº 104/99 y 201/03).
 Comunicador Social (RM Nº 120/02).
 Técnico Operador de Computación (RM Nº 104/99 y 201/03).
 Abogado (RM Nº 1661/99).
 Ingeniero Agrónomo (Disp. Nº 3980/75).
 Ingeniero en Sistemas (RM Nº 272/03).
 Licenciado en Sistemas (RM Nº 201/03).
 Licenciado en Ciencias Biológicas (RM Nº 950/95).
 Licenciado en Comunicación Social (RM Nº 120/02).
 Profesor de nivel medio y superior en Biología (Decreto Nº 3980/75).
 Profesor de nivel medio y superior en Economía (Decreto Nº 3980/75).

Si se considera la fecha de promulgación de la Ley de creación de la UNdeC, la Universidad debió estar normalizada a fines del año 2007, lo que no ocurrió debido a una serie de inconvenientes que atentaron contra el cumplimiento del plazo establecido, en particular la discontinuidad de los primeros mandatos rectorales y las dificultades para la formalización del Acuerdo de Transferencia Recíproca con la Universidad Nacional de La Rioja. A su vez, las gestiones organizadoras encontraron debieron enfrentar la dificultad que planteaba la necesidad de continuar prestando el servicio y al mismo tiempo organizar la nueva Universidad, sumado a la reticencia inicial de la Universidad Nacional de La Rioja para efectuar la escisión ordenada por Ley. Finalmente, en octubre de 2006 se concreta el Convenio de Transferencia Recíproca entre ambas instituciones, según lo previsto en la Ley 25.813, normalizándose así la situación de traspaso de todos los alumnos, del personal docente y no docente, y de los bienes, la infraestructura edilicia y el equipamiento, y se da solución a situaciones críticas como la que se presentaba con los alumnos de Abogacía (carrera dictada en Chilecito por extensión áulica) o de aquellos alumnos que, habiendo terminado de cursar íntegramente la totalidad de las asignaturas de la carrera, estaban en condiciones de egresar y recibir su título correspondiente.
Dada la particularidad de que al momento de crearse la Universidad ya existía actividad académica, durante este período de organización se generaron tres ejes de acción estratégica:

• Académico y científico-tecnológico, atendiendo la normalización y mejora de los servicios académicos.
• De gestión institucional, orientado a la normalización y mejora de servicios de gestión institucional, administrativa y económica-financiera, y
• De operatividad, tendiente a la mejora de la infraestructura edilicia y de los servicios de apoyo operativo.

Las principales acciones contempladas para el período en el marco de dichos ejes consistieron en: el Acuerdo de Transferencia Recíproca entre la UNLaR y la UNdeC, la refuncionalización integral de las dependencias del Rectorado (agrupándolas en un solo edificio), la normalización de títulos de propiedad de las distintas sedes y del campo experimental, el rescate del financiamiento destinado a la UNdeC en el marco de Programa de Apoyo a la Infraestructura Universitaria del Ministerio de Planificación, y la elaboración de un anteproyecto de Plan de Infraestructura Universitaria, entre otras.
Por lo anterior, el trámite de presentación del Proyecto Institucional ante el Ministerio de Educación no solicita la autorización para la puesta en marcha en los términos previstos en la Ley de Educación Superior para el caso de instituciones universitarias nacionales, sino la aprobación de dicho Proyecto Institucional como paso previo para la etapa de normalización institucional.
El expediente conteniendo el Proyecto Institucional de la UNdeC ingresa a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) el día 26 de febrero de 2008.
La CONEAU, en su Sesión Nº 263 de los días 17 y 18 de marzo de 2008, decide la contratación de un experto para que se expida en relación con la consistencia y viabilidad del proyecto. Esto supone la evaluación de la correspondencia entre las misiones, fines y resultados esperados, de los recursos disponibles para la puesta en marcha de las acciones proyectadas, del alcance de la propuesta financiera prevista, de sus posibilidades de permanencia en el tiempo, así como también de las capacidades para el diseño y compromiso de elementos que aseguren dicha permanencia.
En su Sesión Nº 268 de los días 26 y 27 de mayo de 2008, la CONEAU aprueba el informe elaborado por el experto y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 008-CONEAU-97, se dispone correr vista de estas actuaciones al Rector organizador de la UNdeC. El Ing. Norberto Raúl Caminoa toma vista del informe elaborado por el experto el 26 de junio de 2008 y da respuesta mediante nota ingresada en la CONEAU el 7 de julio del mismo año.
En su Sesión Nº 275 de los días 1 y 2 de septiembre de 2008, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria considera que el Proyecto Institucional de la Universidad Nacional Chilecito cumple en líneas generales con las finalidades, funciones y requisitos contemplados en la Ley 24.521, y se ajusta a las previsiones de la Ordenanza Nº 008-CONEAU-97, sobre la base de las siguientes consideraciones.
La UNdeC se propone desarrollar carreras de grado y de posgrado, así como otras propuestas educativas destinadas a promover la educación permanente, atendiendo a los sectores sociales más vulnerables y a las necesidades regionales y nacionales. Asimismo, la promoción del desarrollo de la cultura universitaria produciendo, transmitiendo y aplicando conocimientos científicos y culturales en la sociedad e incorporando sus demandas a efectos de alentar el desarrollo regional; la generación de mecanismos que aseguren la excelencia académica y científica a nivel internacional, atendiendo las particularidades del ecosistema en el que está inserta y su realidad regional; el mejoramiento del sistema educativo provincial en su conjunto, mediante la articulación de acciones con establecimientos de enseñanza de los diferentes niveles, y la vinculación de su actividad académica con instituciones del gobierno nacional, provincial y municipal, empresas y ONG del país y extranjeras, a efectos de impulsar y concretar acciones cuyo propósito sea mejorar la calidad de vida de los habitantes.
El diseño adoptado por la Universidad para su funcionamiento, plasmado en su Estatuto provisorio, consta de una estructura de Departamentos, Escuelas e Institutos en un esquema matricial con el fin de combinar espacios de desarrollo en torno a problemas u objetivos específicos y comunes de las áreas. Los fines fijados por la institución, así como su denominación se ajustan a la caracterización establecida en el artículo 27 de la Ley de Educación Superior.
En el marco de los postulados citados, la Universidad sostiene que busca la excelencia en el desarrollo científico y tecnológico centrándose en las características propias de la región semiárida y de alta montaña, poniendo énfasis en el ciclo del agua y el suelo, teniendo líneas transversales de investigación en microelectrónica, telecomunicaciones, informática y ciencias y tecnología del medio ambiente. Sus egresados de grado y de posgrado contribuirán al desarrollo local y regional, ampliando a su vez el patrimonio cultural de la comunidad a través de la docencia, la investigación y la extensión. Lo señalado se corresponde con lo pautado en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior.
La Universidad recibe del Estado los recursos para avanzar en sus funciones académicas, pero a su vez se propone generar ingresos que le permitan complementar su presupuesto a efectos de mantener una posición de excelencia en el medio universitario.
En el Estatuto provisorio aprobado por Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 441 del 27 de abril de 2007 se mencionan los órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Para los colegiados se establecen funciones legislativas, de definición de políticas y de control, en tanto que los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
La estructura de gobierno está conformada de la siguiente manera:

 Asamblea Universitaria
 Consejo Superior
 Rector
 Vicerrector
 Secretarios de la Universidad
 Directores de Departamento
 Consejos Asesores Departamentales
 Directores de las Escuelas
 Directores de los Institutos

El órgano de gobierno superior de la Universidad, que refleja en su composición la representación de los distintos estamentos que integran la comunidad universitaria, es la Asamblea Universitaria. Está compuesta por los miembros del Consejo Superior, los miembros de los Consejos Asesores Departamentales y los Directores de Escuela. Sus competencias básicas son formular los objetivos y lineamientos políticos de la Universidad y evaluar su cumplimiento, reformar total o parcialmente el Estatuto, designar al Rector y al Vicerrector y también suspenderlos o separarlos por las causas previstas en el propio Estatuto.
El Consejo Superior está integrado por el Rector, quien lo preside, los Directores de Departamento, un consejero por los Institutos de Investigación, seis consejeros elegidos por el claustro docente, dos consejeros elegidos por el claustro estudiantil, un consejero representante no-docente y un consejero por los graduados. Sus funciones básicas son las de actuar como contralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demás órganos de gobierno, crear o suprimir carreras de pregrado, de grado y de posgrado, aprobar la estructura orgánico funcional de la Universidad, designar los miembros de los Consejos Asesores Departamentales, planificar las actividades académicas, aprobar los planes de estudio, establecer el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad en concordancia con la legislación vigente, aprobar la planta básica de docentes/investigadores de los Departamentos, aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondos presentada por el Rector, reglamentar diversos procedimientos académicos y administrativos y aprobar el régimen electoral de la Universidad. El mandato de los consejeros dura tres años.
El máximo responsable ejecutivo de la Universidad es el Rector, cuyas principales funciones son representar a la Universidad, presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior, ser el responsable de la administración general y financiera de la Universidad, organizar las Secretarías de la Universidad y designar o remover a sus titulares, designar o remover a los Directores de las Escuela con el acuerdo del Consejo Superior, otorgar becas y subsidios a alumnos conforme a la reglamentación vigente, efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos de docentes-investigadores y disponer contrataciones extraordinarias de profesores por un período de tiempo. Además de lo establecido en el artículo 54 de la LES, el Estatuto Académico provisorio de la UNdeC señala que el Rector, quien dura seis años en sus funciones y puede ser reelecto, deberá ser argentino nativo o por opción, tener como mínimo 45 años de edad, poseer un título de grado con al menos 10 años desde la obtención del mismo, 10 años de antigüedad en la docencia universitaria y 3 años en cargos de autoridad superior universitaria (art. 72).
Al Vicerrector le corresponden las funciones del Rector en caso de licencia o vacancia y, además, las gestiones que éste le encomiende. Para ser electo debe reunir los mismos requisitos que el Rector.
Las Secretarías de la Universidad tienen como función asistir al Rector en la función ejecutiva en su área de competencia. Estatutariamente están previstas las siguientes Secretarías (art. 92) entre las cuales se advierte la ausencia de una que gestione, a ese nivel de decisión, las cuestiones vinculadas con la investigación:

 Asuntos Académicos
 Extensión e Interacción con la Comunidad
 General, y
 Económico Financiera.

Los Directores de Departamento son los responsables de ejercer la representación del Departamento, presidir las sesiones del Consejo Asesor Departamental, supervisar y adoptar las decisiones que se requieren para la ejecución de las instrucciones emanadas del Consejo Superior y del Rector, elevar al Rector el calendario académico coordinado con los demás Departamentos y los Directores de Escuela y proponer la planta básica docente y el plan anual de concursos. Los Directores de Departamento duran tres años en el cargo, pudiendo ser reelectos; deberán ser profesores ordinarios titulares o asociados, mayores de 40 años, poseer título de grado universitario reconocido en las áreas disciplinarias del Departamento, haber transcurrido 10 años desde la obtención del mismo, ser argentinos nativos o por opción, acreditar antecedentes en cargos de gestión y una antigüedad mínima en la docencia universitaria similar a la requerida para el cargo de Rector (art. 78).
Los Consejos Asesores Departamentales asisten al Director de Departamento en la gestión departamental, asesorándolo en sus funciones. Están integrados por el Director de Departamento, tres consejeros docentes ordinarios titulares o asociados, dos consejeros docentes adjuntos y un consejero auxiliar docente. Los consejeros son designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector y sus funciones duran tres años pudiendo ser reelectos (art. 80).
Las carreras tienen como responsables de su funcionamiento a los Directores de Escuela, cuyas funciones son supervisar los programas de las asignaturas de las diferentes carreras en relación con sus contenidos mínimos, coordinar con los Departamentos las necesidades docentes de cada carrera, supervisar las actividades docentes de la carrera y proponer al Rector los integrantes de la Comisión Curricular, cuya constitución no está especificada. Los Directores de Escuela deben ser profesores ordinarios designados y removidos por el Rector con acuerdo del Consejo Superior, mayores de treinta años y poseer título de grado reconocido en la especialidad de la carrera, condición que podrá obviarse con carácter excepcional (art. 85).
También se ha previsto la creación de un Consejo Social Comunitario, en los términos previstos en el artículo 56 de la LES, con la finalidad de mantener una fluida relación entre la Universidad y la comunidad, integrado por representantes de entidades y personalidades destacadas de la comunidad regional. La reglamentación para su integración y funcionamiento será aprobada por el Consejo Superior.
En relación con los requisitos exigidos para la cobertura de cargos de gestión en el Estatuto provisorio de la UNdeC, el Ministerio de Educación debiera verificar su adecuación a la normativa vigente previa aprobación del Estatuto Académico definitivo, toda vez que se advierten exigencias no estrictamente académicas que pudieran incidir en desmedro de éstas, tales como edad mínima requerida y antigüedad en cargos previos.
En relación con las Secretarías de la Universidad, el Proyecto Institucional señala que “se ha establecido un número limitado en su creación para evitar un excesivo crecimiento en la burocracia de la Universidad” indicándose que han sido subsumidas en tres Secretarías las once previstas en la estructura dada por la Ley de creación, al poner en la UNdeC en vigencia provisoria el Estatuto de la Universidad Nacional de La Rioja. Estas tres Secretarías son, de acuerdo al organigrama presentado las de:

 Asuntos Académicos y de Ciencia y Tecnología
 Gestión Institucional
 Coordinación operativa

En el Proyecto Institucional presentado se informa la siguiente nómina de autoridades:
Rector organizador: Norberto Raúl Caminoa
Vicerrector: José Tomás Yoma
Secretario General: Francisco Pereda
Secretario de Gestión Institucional: Fabián Cadelli
Secretario de Gestión Comunitaria: Gustavo Martini
Secretario de Gestión Académica y de Ciencia y Tecnología: Julio Botta (a cargo).
Se observa por ello, adicionalmente, una falta de correspondencia entre la estructura informada en el organigrama, lo establecido en el Estatuto Académico provisorio y la efectiva organización de la gestión vigente.
En relación con el régimen electoral se establece que para ser inscripto en el padrón docente se requerirá ser docente-investigador ordinario. Para ser inscripto en el padrón de alumnos como elector se requerirá ser alumno regular de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la LES y para ser elegido como representante, haber aprobado el 30% del total de asignaturas de la carrera en curso conforme al artículo 53 de la citada Ley. En el caso de alumnos provenientes de otras universidades se les exigirá, además, haber aprobado un año de estudio completo en la UNdeC.
El Estatuto (art. 101 y 102) establece, de conformidad con el artículo 57 de la LES, la constitución de un Tribunal Universitario que tendrá la función de sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ética que afecte la investidura académica de los docentes o a la Universidad.
Los profesores estarán agrupados por su especialidad en los Departamentos. Podrán ser ordinarios, ubicados en las categorías de titulares, asociados o adjuntos; y extraordinarios categorizados como eméritos, consultos, visitantes u honorarios. A su vez, los auxiliares de docencia podrán ser jefes de trabajos prácticos o auxiliares de primera.
La Universidad garantizará la carrera docente. Los docentes de todas las categorías deberán poseer título de igual o superior nivel en el cual ejercen la docencia, con la excepción que prevé el artículo 36 de la LES en relación con méritos sobresalientes. En cada categoría docente las dedicaciones serán: completa (cuarenta horas semanales y bloqueo de título para el desempeño de actividades fuera de la Universidad), exclusiva (cuarenta horas semanales), parcial (veinte horas semanales) y simple (doce horas semanales).
El Consejo Superior dictará la reglamentación correspondiente a los concursos para cubrir cargos docentes de conformidad a la LES. Se establece que la reglamentación que se dicte asegurará en todos los casos la formación de jurados con idoneidad e imparcialidad indiscutida, que deberá integrarse con profesores de la disciplina con jerarquía no inferior a la del cargo objeto del concurso o personas de reconocida trayectoria, así como la publicidad de los actos relativos al concurso y la posibilidad de recusación de los miembros del jurado. Excepcionalmente, podrán designarse docentes interinos y/o contratados por un período de hasta seis meses.
En relación con el régimen de alumnos, se ha previsto que dos estudiantes participen en el Consejo Superior y que, por ello, integren la Asamblea Universitaria. La inclusión de estudiantes en los órganos de conducción se corresponde con las pautas sobre el gobierno universitario establecidas en la Ley de Educación Superior. No obstante, si bien se manifiesta interés por “fomentar una creciente y activa participación estudiantil”, se observa que en todos los cuerpos colegiados que componen el gobierno de la Universidad solamente participan dos estudiantes. Al respecto el Rector señala que la determinación de un número reducido de alumnos en los órganos de gobierno de la Universidad establecida en el Estatuto provisorio responde a la realidad coyuntural en la que no se cuenta aún con un claustro estudiantil consolidado, previéndose que la futura Asamblea Universitaria dote de una real participación estudiantil a los órganos colegiados de la institución.
La Universidad proyecta favorecer el acceso de los estudiantes al nivel superior mediante los programas de articulación con el nivel polimodal. Luego de ingresar, habiendo satisfecho las instancias establecidas, los alumnos serán reconocidos en su carácter de tal como regulares, conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la LES, con derecho a exámenes y títulos académicos, o bien como extraordinarios, con derecho a exámenes y a la certificación correspondiente.
En relación con el bienestar estudiantil, se han plasmado diversas líneas de acción destinadas a brindar orientación vocacional para difundir las características de las carreras y el campo de acción de los egresados e implementar cursos de ambientación y nivelación universitaria para los ingresantes y asegurar la permanencia de alumnos con dificultades socioeconómicas, para lo que se han promocionado programas de becas y se ha previsto un monto de 150.000 pesos para becas a estudiantes en el anteproyecto de Presupuesto 2008 presentado.
La UNdeC prevé, como ha sido señalado, fomentar una activa y creciente participación estudiantil en la vida universitaria, para lo que se estimulará la conformación de los Centros de Estudiantes y, en otro orden, también integrar los conocimientos teóricos con aquellos de índole práctica a fin de completar la formación de los estudiantes mediante convenios de pasantías con organismos públicos y privados; mantener en permanente contacto a los egresados con la institución como un elemento clave para el fortalecimiento de ambos e impulsar las actividades culturales y deportivas, de tal manera que no solo completen la formación y recreación de los alumnos de la Universidad, sino también integrar a la sociedad a estas prácticas universitarias.
En otro orden, se menciona que los alumnos de la nueva carrera de Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos Turísticos tienen el beneficio desde fines de 2006 de estar eximidos en el pago de las cuotas, sin especificar el concepto de dichas cuotas y en cuáles carreras se abonan.
La matrícula total de la UNdeC en 2006 ascendía a 3.906 alumnos, cuya distribución por carrera se indica a continuación:
Abogacía: 909
Ingeniería Agronómica: 300
Ingeniería en Sistemas: 83
Licenciatura en Análisis de Sistemas: 507
Licenciatura en Ciencias Biológicas: 162
Licenciatura en Comunicación Social: 282
Licenciatura en Economía: 740
Licenciatura en Sistemas: 146
Profesorado en Biología: 147
Profesorado en Economía: 175
Tecnicatura en Turismo: 455
La carrera de Ingeniería Agronómica fue presentada a acreditación ante la CONEAU en el año 2005, y por Res. Nº 710 de ese año la Comisión autorizó el retiro de la solicitud en virtud de que se trataba de una carrera perteneciente a una universidad nacional creada por ley pero aún no organizada, y dispuso que la UNdeC deberá presentar dicha carrera a acreditación en la siguiente convocatoria, una vez regularizada la situación de la Universidad.
En relación con las proyecciones a futuro, la oferta de grado y posgrado que se prevé desarrollar contempla la incorporación de:

 Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos Turísticos (iniciada en 2006)
 Ciclos de complementación curricular
 Profesorado universitario
 Ingeniería Mecánica con orientación en Agroindustrias
 Biotecnología
 Ingeniería Química
 Enología
 Bromatología
 Especialización en Pedagogía de la Formación (iniciada en 2006)
 Especialización en Agronegocios
 Maestría en Agronegocios
 Especialización en Derecho Civil
 Especialización en Derecho Comercial
 Especialización en Derecho Penal
 Especialización en Derecho de Familia

Si bien la UNdeC mantiene la oferta de carreras de grado preexistente, de los listados que anteceden surge que también ofrece actualmente carreras no contempladas en la Res. Nº 336/04, cuyo dictado debiera haberse pospuesto hasta su puesta en marcha en el marco de lo previsto en el artículo 49 de la LES. Al respecto el Rector organizador señala que si bien han sido presentados ante el Ministerio de Educación nuevos planes de estudio, su validez se halla supeditada a la aprobación del Proyecto Institucional. Asimismo indica que también han sido presentadas propuestas de modificación y actualización de planes de estudio de carreras preexistentes, muchos de los cuales se hallaban desactualizados, para lo que han sido tomados en cuenta los debates y acuerdos de los respectivos ámbitos disciplinarios nacionales.
La Universidad prevé, entre la oferta futura, dos carreras de ingeniería y seis de posgrado, cuyos proyectos deberán oportunamente ser presentadas ante la CONEAU a los fines del consecuente reconocimiento oficial y validez nacional de los respectivos títulos.
No se ha especificado un cronograma que prevea la puesta en marcha de las nuevas carreras y su incidencia creciente en el presupuesto para que éstas dispongan de los recursos que posibiliten lo que la propia Universidad asume como desafío, esto es, lograr una oferta académica de calidad en los aspectos vinculados con la docencia, la investigación y la extensión. Para ello no sólo habrá de desarrollar la infraestructura necesaria sino también la radicación de recursos humanos en la zona.
La Universidad señala que a los fines de promover la radicación de docentes se ha gestionado el otorgamiento de los beneficios de zona desfavorable a la Universidad de Chilecito, dado que por encontrarse en un espacio socioeconómico de carencias evidentes, hace depender de otras áreas de Estado la solución de algunos impedimentos. No obstante, la ausencia de un cronograma de incorporación de personal docente para atender la creciente oferta académica proyectada, así como la falta de definiciones en cuanto a prioridades, podría atentar contra el desarrollo del Proyecto Institucional.
Con respecto a las actividades de posgrado que la Universidad aspira a instrumentar, el documento no especifica si éstas se integrarán dentro de los Departamentos, como otra Escuela, o si estarán centralizadas en el Rectorado recibiendo servicios docentes de diversos Departamentos, aunque sí se especifica que las actualmente vigentes surgen de un proyecto conjunto con la Universidad Nacional de Córdoba que, se aclara, “se encarga de la titulación de los graduados”.
Se presentan los planes de estudio de las carreras vigentes y los CV de los integrantes del plantel docente en 2006, por carrera. Dicho plantel está conformado por un total de 169 docentes de los cuales 36,7% son titulares, 1,2% asociados, 39,5% adjuntos, 18,4% jefes de trabajos prácticos y 4,2% ayudantes. También se indica que, de ellos, 13,6% posee dedicación exclusiva, 43,8% semiexclusiva y 42,6% simple.
Por su parte, en la presentación del anteproyecto de Presupuesto 2008 la UNdeC plantea una planta de 198 docentes, de los cuales 101 (51%) serían titulares, 23 (12%) asociados, 47 (24%) adjuntos, 26 (13%) JTP y solo un ayudante; de ellos 37 (19%) tendrían dedicación exclusiva, 106 (54%) semiexclusiva y 55 (28%) simple. Además se presupuestan 28 docentes contratados para los que no se prevé cargo ni dedicación. El 65% de las dedicaciones exclusivas previstas corresponden a profesores titulares.
Con relación al personal no docente se informa que a fines de 2006 la Universidad contaba con 82 agentes, de los cuales 24 se encuentran incluidos en el Convenio de Transferencia Recíproca UNLaR-UNdeC, y 58 se han incorporado desde la creación de esta última en calidad de personal temporario.
Como ha sido antes referido, la Universidad centrará las actividades de investigación en las características propias de la región semiárida y de alta montaña, poniendo énfasis en el ciclo del agua y el suelo y desarrollando líneas transversales de investigación en microelectrónica, telecomunicaciones, informática y ciencias y tecnología del medio ambiente.
La gestión de esta función se realizará desde los Institutos de Investigación, los que tendrán representación en el Consejo Superior a través de un consejero. Al respecto, como ha sido también ya señalado, dada la importancia que la Universidad le asigna a la producción de conocimientos vinculados con su región, sería recomendable que se considerase en su momento la existencia de una Secretaría de Investigaciones.
La puesta en marcha del Instituto de Ambiente de Montaña y Regiones Áridas es visualizada por las actuales autoridades como uno de sus principales logros. A partir de la creación del Instituto en el año 2005 y de su reconocimiento por parte del CONICET como lugar de trabajo oficial para investigadores y becarios, se destacan importantes avances en relación al resultado de sus investigaciones, sus publicaciones, presentaciones a congresos y a las vinculaciones que han logrado llevarse a cabo con instituciones del país y del extranjero.
La UNdeC advierte falta de masa crítica para competir en el sistema de ciencia y tecnología nacional dada la carencia de investigadores superiores para la dirección de proyectos y la escasa participación de los docentes en las investigaciones. Para atender a ello considera prioritario radicar investigadores formados y en formación, integrar a docentes y alumnos a los equipos de investigación, establecer nexos con otras universidades del país y del extranjero y asegurar el financiamiento propio a través de un presupuesto específico para ciencia y técnica, además de la presentación a instituciones que otorguen subsidios y becas.
La radicación de recursos humanos formados y jóvenes en formación es un desafío importante en un proyecto de estas características, y para ello se requieren recursos no especificados en el Proyecto Institucional por lo que, posiblemente, éstos deban ser complementados con los aportes de otras instancias del Estado interesadas en promover el desarrollo de esta región de la provincia y del país.
Además, resulta esencial el equipamiento con que la Universidad pueda contar para el desenvolvimiento académico de estos recursos humanos, lo que no está suficientemente explicitado en el Proyecto Institucional. Estas imprecisiones pueden atentar contra el logro de los objetivos, dado que tal vez hubiese sido conveniente priorizar las líneas de investigación especificando los recursos humanos requeridos y la infraestructura y equipamiento específico a efectos de un adecuado cronograma y la correspondiente programación financiera.
La función de extensión universitaria estará gestionada desde la Secretaría de Extensión e Interacción con la Comunidad. De acuerdo con la misión definida por la Universidad, la vinculación con el medio social y productivo en el cual está inserta resulta fundamental, por lo que ésta es un área de gran relevancia. En este sentido, en el Proyecto Institucional se plantean un conjunto de actividades de articulación con el entorno a través de la aplicación de los conocimientos generados a partir de las investigaciones realizadas; las actividades formativas mediante la capacitación, información y difusión desarrollando valores de solidaridad y responsabilidad social; los programas culturales y deportivos.
Actualmente la UNdeC tiene en marcha un conjunto de proyectos que cuentan con financiamiento de la Secretaría de Políticas Universitarias, identificados como: Un mapa verde para la ciudad de Chilecito, Detección de brucelosis en el ganado caprino, Elaboración de confituras y Chilecito y su comercio exterior: inserción de pequeños productores en el mercado internacional, y ha desarrollado un conjunto de cursos, jornadas y otras actividades de difusión científica y cultural. Asimismo, se han suscripto convenios con clubes locales destinados a la práctica deportiva a fin de que los estudiantes cuenten con espacios de esparcimiento y recreación.
Las acciones en desarrollo y los proyectos presentados resultan adecuados para el logro de los fines institucionales, no obstante la información suministrada es insuficiente para evaluar la posibilidad de su efectivo cumplimiento en base a la disponibilidad de recursos (humanos y materiales) y a las proyecciones presupuestarias que éstos requieren.
La UNdeC inició sus actividades reciclando un inmueble municipal y ha alquilado otro donde se desarrollan tareas administrativas en Chilecito. Además cuenta con un complejo edilicio ubicado en el distrito Los Sarmientos de aproximadamente 1.100 m² (cubiertos y semicubiertos).
En la Sede Central funciona el Rectorado con sus Secretarías, y en ella se dispone además de espacios destinados a actividades académicas: siete aulas y sala de informática.
En la Sede Los Sarmientos se agrupan espacios destinados a las actividades académicas, de investigación, recreación y mantenimiento. Actualmente cuenta con 12 aulas, incluida un aula magna y una de informática, la Biblioteca (que cuenta con más de 4.000 volúmenes) y una hemeroteca, utilizadas no sólo por los universitarios sino por los habitantes de la región, un sector de oficinas que incluye Despacho de alumnos, Bedelía, Oficina de informática, Oficinas de investigación en Biología, Meteorología, Geología, otras edificaciones destinadas al área de laboratorios, sanitarios y buffet.
La UNdeC ha evaluado como insuficiente la actual infraestructura para que la institución pueda cumplir acabadamente su misión, por lo que ha realizado la proyección y/o ejecución de las obras de refacción de la Sede Central para refuncionalizar las áreas destinadas al Rectorado, sus Secretarías y áreas dependientes de las mismas, así como la refacción de la Sede Los Sarmientos contemplando la edificación de los Decanatos y Secretarías, aulas y laboratorios, así como áreas de servicios. Se ha proyectado además un
Auditorio con capacidad para 300 personas, presentado para su financiamiento al Ministerio de Planificación Federal y Obras Públicas en el marco del Programa de Apoyo a la Infraestructura Universitaria.
El equipamiento informado por la institución consiste mayoritariamente en elementos de telefonía e informática, por lo que no se conoce la disponibilidad de equipamiento con que cuenta para el desarrollo de actividades de investigación vinculadas a las ciencias básicas y al dictado de carreras que requieren de laboratorios. Tampoco se hace referencia al equipamiento informático específico para Biblioteca.
La UNdeC presenta sus requerimientos presupuestarios para el quinquenio 2006-2010, equivalentes a unos 10 millones de pesos en el primer año y a 30 millones en el último. Debe señalarse, al respecto, que el presupuesto asignado para la Universidad para el año 2008 es de $13.405. 639 y por Res. ME 262/08 ha recibido $200.000, en tanto las previsiones para el período suman un monto de $21.220.800. Asimismo, que los montos presupuestados para el Fortalecimiento de la actividad académica y el Desarrollo de la oferta académica, que suman unos seis millones de pesos en el período, no se encuentran específicamente asignados a los programas y proyectos definidos en las líneas estratégicas.
La implementación del Proyecto Institucional de la UNdeC, adecuando su estructuración y funcionamiento a las exigencias de su propio Estatuto, implica normalizar la Universidad por medio de la conformación de sus claustros y la puesta en funcionamiento de sus órganos de gobierno, e implementar una reforma integral de acuerdo con la estructura orgánico-funcional y plantas aprobadas, definiendo, modificando e instrumentando los procedimientos administrativos y de gestión académica acordes a las nuevas necesidades institucionales. El costo total que la Universidad estima demandará el proceso de normalización equivale a $7.172.028, a ser ejecutados en cuatro años. Cumplido dicho plazo se espera contar con los claustros universitarios conformados y con órganos de gobierno en pleno funcionamiento, contar con personal superior, docente y no docente en funciones en las nuevas unidades de gestión y con los manuales de procedimientos implementados.
En cuanto a la vinculación de la UNdeC, en el detalle de los convenios de cooperación presentado por la Universidad, mayoritariamente destinados a promover pasantías de los estudiantes, se advierte una marcada ausencia de acuerdos con instituciones universitarias nacionales y extranjeras, lo que supone un déficit significativo para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y consolidación de las funciones sustantivas. Por ello, deberá priorizarse la suscripción de convenios de cooperación con instituciones de educación superior y organismos vinculados a la ciencia y tecnología del país y del extranjero a efectos de avanzar en la búsqueda de la calidad y excelencia señalada en el Proyecto Institucional.
EN SÍNTESIS: En términos generales, la Universidad Nacional de Chilecito ha planteado un Proyecto Institucional con una particular visión de su misión como Universidad Nacional ubicada en una zona donde existen carencias socioeconómicas y también de conocimientos específicos para posibilitar un desarrollo regional sostenido y sustentable. En ese sentido se estima que la oferta de carreras, fundamentalmente las que se prevé iniciar, y las líneas de investigación proyectadas, contribuirán al objetivo trazado.
En la elaboración de su Proyecto Institucional la Universidad ha logrado establecer claramente sus fines y misiones atendiendo de manera particular la problemática de su región. La experiencia dada por la actividad académica a través de la Sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja y la continuidad de las carreras impuesta por la Ley de creación son importantes elementos en esta etapa inicial para consolidarse académicamente si logra, además, su objetivo de radicar docentes investigadores formados que generen un efecto multiplicador en los profesores y auxiliares de docencia locales y, por otra parte, vincularse a través de programas concretos con universidades del país y del extranjero.
Considerando que la Universidad deberá necesariamente priorizar actividades sobre la base de un planeamiento estratégico que le permita ir logrando paulatinamente sus objetivos, el Proyecto resulta consistente con los principios enunciados y se tornará viable en la medida que cuente con una asignación presupuestaria que contemple su particularidad.
Por lo anterior, y en uso de las facultades emergentes del artículo 46 inciso c) de la Ley Nº 24.521, el Decreto Nº 173/96 (t.o. por Decreto Nº 705/97), y el Reglamento Orgánico (Ordenanza 001–CONEAU–96),

LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE: Art. 1º: Dirigir dictamen favorable al Ministerio de Educación en relación con la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO; Art. 2º: Registrar, comunicar y archivar.


http://www.coneau.gov.ar/index.php?item=75&apps=1024&tpl=inst_nac


miércoles, 29 de octubre de 2008


RESOLUCIÓN 1598/2008

Modificación del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad Nacional de Chilecito.
Bs. As., 14/10/2008
VISTO: El Expediente Nº 20902/06 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y

CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramitó la aprobación y publicación del Estatuto Académico Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, a cuyo texto aprobado por Resolución Ministerial Nº 441 de fecha 27 de abril de 2007 el señor Rector Organizador consideró necesario introducir algunas modificaciones, que somete a consideración de este Ministerio en los términos del artículo 34 de la Ley 24.521, para su aprobación y posterior publicación.
Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución del señor Rector Organizador Nº 283 de fecha 3 de septiembre de 2008.
Que analizadas las modificaciones introducidas en el Estatuto, consistentes en la nueva redacción del inciso e) del artículo 64 y de los artículos 72, 81 y 96, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION, RESUELVE: Art. 1 - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 64 inciso e), 72, 81 y 96 del Estatuto Académico Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, cuya redacción fue aprobada por Resolución de su Rector Organizador mediante Resolución Rectoral Nº 283 de fecha 3 de septiembre de 2008, quedando redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente; Art. 2 – DE FORMA.

ANEXO

Art. 64: inciso e) Tres consejeros por el claustro estudiantil.

Art. 72: Para ser designado Rector y Vicerrector, se requerirá ser o haber sido profesor titular por concurso de una universidad nacional, acorde lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Educación Superior. Además se requerirá ser argentino nativo o por opción, tener por lo menos cuarenta años de edad cumplidos, poseer título de grado universitario reconocido, y haber transcurrido un mínimo de diez años desde la obtención del mismo y acreditar, como mínimo, diez años de antigüedad en la docencia universitaria.

Art. 81: Los Consejeros, serán elegidos en forma directa por los profesores ordinarios pertenecientes al departamento, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 96: Estarán presididos por un Director, cuya designación será realizada por el Consejo Superior, en base a una terna propuesta por el conjunto de los Docentes Investigadores que, por afinidad disciplinar, se incorporen en cada instituto, la que será elegida mediante el procedimiento que surja de la reglamentación que el Consejo Superior dicte a esos efectos.

jueves, 25 de septiembre de 2008

Gestion 2007 presentada por Caminoa


LADO A

DOCUMENTOS FUNDAMENTALES PARA LA UNDEC: Finalmente, luego de una intensa labor, la Universidad ha logrado la aprobación de su Estatuto, así como de su Plan Estratégico.
Tras ser aprobados, estos documentos están a disposición de la comunidad: el Estatuto se encuentra en soporte gráfico y el Plan Estratégico está disponible en www.undec.edu.ar.

CONVENIOS: La Universidad firmó este año 10 convenios con diversos actores, con el firme objetivo de promover la cooperación y el trabajo en red. En cuanto a convenios con empresas, se destaca la puesta en marcha del Conglomerado del Valle de Famatina, la consolidada relación con la empresa de transportes General Urquiza y el acuerdo de pasantías con la empresa de turismo local Inka Ñan. Asimismo, se llegó a un acuerdo con el Hospital Eleazar Herrera Mota y se convalidaron convenios con la Cámara de Turismo de la Municipalidad y con el CONICET, entre otros.

EGRESADOS Y TÍTULOS: Hasta junio de 2005 la UNdeC había entregado sólo 3 diplomas y en colación privada. A partir de la nueva gestión -y teniendo en cuenta las normas legales vigentes- se instrumentó el Registro de Graduados y la entrega oficial de Títulos y Diplomas en Colación de Graduados, con la participación de la Comunidad de Chilecito.
A la fecha se entregaron 77 diplomas a los alumnos egresados, en las dos colaciones de grado, establecidas por año, el 20 de mayo (Día de La Rioja) y 5 de noviembre (Aniversario de creación de la Universidad). En 2007, se otorgaron 38 títulos (18 en mayo y 20 en noviembre.)
El 4 de noviembre, luego de la colación, se realizó la Fiesta Aniversario, oportunidad en que familiares, alumnos, docentes y administrativos se unieron al festejo de estos cuatro años de crecimiento de la Universidad.

REGLAMENTOS: Con la participación de varias áreas administrativas, se redactaron tres reglamentos imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Universidad. Los mismos regularizan el sistema de Trámites, la administración de la Biblioteca y, en lo académico, los llamados a Concursos y Becas.
De reciente finalización, estos reglamentos comenzarán a implementarse oficialmente a partir de enero del año entrante.

BECAS DOCTORALES CONICET: La UNdeC ha postulado 6 becarios para acceder a becas del CONICET para realizar posgrados en distintos lugares del país. Hasta el momento 4 de los aspirantes se encuentran en la etapa final de evaluación.

BIBLIOTECA: Como ha sido comentado, el reglamento de Biblioteca fue finalizado y entrará en funcionamiento a partir del ciclo lectivo 2008. Asimismo, en 2007 se organizaron nuevos servicios para los usuarios, siendo destacable el acceso a los portales de búsqueda académica OVID Nature, Wilson y del Institute of Physic.
Para la comodidad de los usuarios, pudo implementarse finalmente el sistema de carnets de socios.

REGULARIZACIÓN: Al pasar a formar parte de la UNdeC alumnos provenientes de la UNLaR, así como de otras Universidades, se suscitaron diversos inconvenientes administrativos relacionados fundamentalmente a las diferencias en los planes de estudio y la ausencia de notas, entre otras dificultades.
Luego de un arduo trabajo que llevó más de dos años, en 2007 se le dio fin a estos problemas, a partir de la regularización de casi 250 alumnos.
Preparación metodológica y la investigación. A la fecha esta Casa de Altos Estudios cuenta con 21 adscriptos.

MODIFICACIÓN DE PLANES DE CARRERA: Durante el corriente año lectivo se han implementado nuevos planes de estudios para aquellas carreras en las que se consideró necesario la modificación y modernización de los planes de estudio, de conformidad con las nuevas exigencias y necesidades de la comunidad donde se encuentra inserta nuestra casa.
Las carreras donde se produjeron estos nuevos planes de estudios son: Ingeniería Agronómica, Licenciatura en Ciencias Económicas, Licenciatura en Biología, Profesorado en Ciencias Biológicas y Profesorado en Ciencias Económicas.
Los mismos ya cuentan con alumnos cursando el primer año de cada carrera.

SEGURIDAD E HIGIENE: En el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, se trabaja la temática vinculada a Higiene y Seguridad en el Trabajo. El área está a cargo de un responsable institucional, quien elabora y ejecuta el Plan específico, determina las compras y contrataciones en la materia y se ocupa de la capacitación del personal.

INSCRIPTOS Y ADSCRIPTOS: La inscripción al ciclo lectivo 2007 mantuvo su crecimiento en todas las carreras que se dictan en esta Universidad: 462 aspirantes (406 en 2006), siendo las carreras de Abogacía y Turismo las de mayor número de ingresantes.
Se reorganizó el régimen de adscripción. Los adscriptos son aquellos egresados que comienzan a formarse en su carrera docente, incluyendo la nueva carrera. La Universidad supo reconocer este año la necesidad regional de formar técnicos especializados en el armado de páginas web. Ante este reconocimiento, ágilmente creó la Tecnicatura en Desarrollo de Aplicaciones Web, con el objetivo de dar respuesta a la falta de estos profesionales en el sector productivo regional y que tan importantes resultan en estos tiempos.


REFORMA ESTRUCTURAL

SECRETARÍA GENERAL Y DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: El importante crecimiento protagonizado por la UNdeC llevó a producir transformaciones estructurales que acompañen dicho proceso. En este sentido, se requirió de la existencia de una Secretaria General donde específicamente se administren los procesos de constitución y de funcionamiento de los Órganos de Gobierno. La creación de esta secretaría implicó el traspaso desde la Secretaría de Gestión Institucional de las unidades Despacho y Mesa de Entradas.
De esta forma, la actual Secretaría de Gestión Institucional se configura, en parte, como una secretaría administrativa clásica, contando con los servicios administrativos-financieros de la Universidad: Presupuesto; Compras y Contrataciones; Tesorería; Patrimonio; y Personal. Estas áreas se nuclean en la Dirección General de Administración y en la Subsecretaría de Coordinación Operativa (Mantenimiento, Limpieza, Seguridad, Parque Automotor, etc.), incluyendo la ejecución de Obras Públicas.

PASE A PLANTA DEL PERSONAL NO DOCENTE: Además de acordarse importantes incrementos salariales y blanqueo de salarios, se ha logrado avanzar aun más. Fue aprobado el Convenio Colectivo de Trabajo, que creó un nuevo Escalafón y viabilizó el proceso de reencasillamiento del Personal No Docente de la UNdeC en base a las pautas y criterios establecidos a nivel del sistema universitario nacional.
Como corolario del mismo, al tener dicho proceso instancias definidas de análisis y evaluación del personal con sentido funcional, se resolvió instituir la planta de personal no docente permanente de la UNdeC integrándola con la totalidad del Personal del sector en servicio.
Este es el punto de partida para la constitución del claustro No docente de la Universidad.
Obras: la Universidad crece
PRESUPUESTO X 5: El crédito presupuestario de la UNdeC -Fuente de Financiamiento Tesoro Nacionales quintuplicó en los últimos cuatro años. Los $2.725.000 de 2004 ascendieron a $13.500.000 en 2007.
En este crecimiento, es destacable la incidencia de las mejoras en Política Salarial a nivel nacional y la incorporación de la UNdeC, desde 2005, al Programa de Apoyo a las
Universidades Nuevas (PROUN) en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) www.me.gov.ar/spu/tramites/Guia_de_Tramites_por_orden_alf/Guia_de_Tramites__PROUN/guia_de_tramites__proun.html. Tal incidencia se explicita al observar la Ejecución Presupuestaria, donde se integran todas las Fuentes de Financiamiento.
Allí se puede observar además la incidencia de la Ampliación Sede Los Sarmientos I, financiada en el marco del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Infraestructura Universitaria correspondiente al Ministerio de Planificación Federal de la Nación (MINPLAN).

LOS NÚMEROS EN ORDEN: La Unidad de Auditoría Interna está conformada por un Auditor Interno Titular y un Asistente Administrativo, cubriéndose sólo el primer cargo.
De acuerdo a la Planificación oportunamente presentada y aprobada por la Sindicatura
General de la Nación (S.I.G.E.N.), los Proyectos de Auditoría más relevantes a desarrollarse durante el presente Ejercicio fueron:

- Cuenta de Inversión 2006.
- Regularización Institucional.
- Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno 2006 (I.E.S.C.I. 2006).
- Infraestructura y Mejoras.
- Compras y Contrataciones.
- Evaluación del Control Interno para la Tecnología de la Información 2006 (E.C.I.T.I. 2006).

El rol de esta Unidad de Control sigue siendo el de detectar errores y recomendar soluciones para subsanarlos en el marco del principio de la mejora continua de todos los Procesos, Procedimientos y Sistemas de la Universidad.

$300.000 PARA EL LABORATORIO DE QUÍMICA: Tras gestiones realizadas en la SPU, se obtuvo el financiamiento para equipar el Laboratorio de Química del nuevo edificio.
El monto otorgado asciende a $ 300.000 y está destinado específicamente para posibilitar el desarrollo de actividades académicas.

CONVOCATORIAS DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU): A la convocatoria de Proyectos de voluntariado y extensión se presentaron un total de 8 proyectos -6 de extensión y 2 de voluntariado-, la mayoría de ellos en las áreas de biología y medio ambiente.
Por otra parte, 18 estudiantes fueron beneficiados por becas de $2500 anuales otorgadas también por la SPU. En este sentido, cabe destacar que la convocatoria 2007 (para becas 2008) ha logrado un éxito absoluto: en 2005, fueron 36 los beneficiarios; en 2006, 16; en 2007, lo dicho, 17 alumnos. Ahora bien, tras un gran esfuerzo de motivación, en 2008 serán 65 los alumnos que poseerán la ayuda económica otorgada por la SPU.

PROMOCIÓN DE CARRERAS: Con el objetivo de dar a conocer la oferta académica de la UNdeC, se participó activamente en las Ferias del Libro realizadas en Chilecito y en la capital provincial. Asimismo, también en La Rioja, la Universidad estuvo presente en la edición 2007 de Septiembre Joven. Por último, y como todos los años, la UNdeC estará presente apoyando el Festival Navidad en los cerros.

PROGRAMA DE ARTICULACIÓN UNIVERSIDAD – NIVEL MEDIO: Desde septiembre de 2005, un equipo de docentes de la UNdeC lleva adelante esta iniciativa que se propone elevar las expectativas de los estudiantes de escuelas medias y asegurar la preparación para su inserción y permanencia en el nivel superior.
En este sentido, los docentes trabajan sobre los aspectos de motivación y adaptación al medio universitario, problemáticas decisivas en esta transición.
El acompañamiento a los aspirantes se realiza mediante tres acciones concretas: Orientación Vocacional, Difusión de Carreras (planes de estudio, duración y salida laboral) y Cursos de Apoyo (Matemática, Física, Química y Lengua). La experiencia resulta un insumo fundamental para la permanente adaptación del Curso de Ingreso UNdeC.
En 2007, estas acciones se desarrollaron en conjunto con las siguientes escuelas:
Chilecito: Normal “Joaquín V. González”, de Comercio “Facundo Quiroga”, Polivalente de Arte “Roberto Trasobares”, E.P.E.T N° 1 y N° 2, Bachillerato para Adultos “Eva Duarte de Perón”.
- Escuela de Comercio y Escuela Enológico, Nonogasta; Colegio Secundario de Anguinán, Colegio Privado “San Pablo”, Sañogasta y Colegio “Manuel Estrada” Vichigasta., Colegio Secundario Malligasta.
- Escuela de Comercio y Escuela Agropecuaria “Wolf Scholnik”, del Dpto. Famatina Hubo 188 inscriptos al Programa de Orientación Vocacional y 70 alumnos en los cursos de Apoyo Pre-Universitario: 30 en Matemática, 25 en Química, 10 en Física y 5 en Lenguaje Universitario.
El acercamiento e intercambio interinstitucional año a año se va consolidando, así mismo la aceptación en las diferentes escuelas sobre charlas de Difusión de Carreras de la UNdeC, se demuestran en el respeto y recepcionalidad a nuestras ofertas académicas.

PASANTÍAS Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES: Alrededor de 20 alumnos de la Universidad tuvieron la posibilidad de hacer sus primeras armas en la profesión.
La Cooperativa Vitivinícola La Riojana, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, la empresa de turismo Inka Ñan, un estudio jurídico y el Ministerio Público fueron las entidades que supieron percibir la apertura de la Universidad.

POR UNA REGIÓN COMPETITIVA: La Universidad trabaja junto a la Municipalidad de Chilecito, CARPA y la Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja Ltda. (La Riojana) en la consolidación del “Conglomerado Agroindustrial del Valle de Famatina”. Este proyecto, que está orientado a multiplicar la competitividad de la Región, cuenta con una preadjudicacion de U$S 4 millones para la ejecución de proyectos con impacto sistémico.
Este financiamiento llega a la región como resultado de diversas gestiones realizadas por la Universidad.
El evento más destacable de 2007 fue la visita a Chilecito del Dr. Gian Giuseppe Bentini (Universidad de Bologna, Italia), experto en la conformación de conglomerados productivos. El Dr. Bentini destacó las capacidades y competencias de la región y el alto impacto que la ejecución de este proyecto tendrá en el desarrollo del territorio y de la competitividad de la producción.
A partir de un intenso trabajo en equipo, se identificaron para una primera etapa los siguientes proyectos a realizarse en el marco del Conglomerado:

1. Creación y operación de Campos Experimentales.
2. Creación y operación de plantas piloto de vid y aceite de oliva.
3. Estudios de prospección y proyección de disponibilidad y calidad de agua en la cuenca.
4. Planta para el procesamiento de pasas.
5. Desarrollo de nuevas tecnologías para la elaboración de vinos tintos de exportación.

Cabe destacar que el Proyecto es acompañado en forma permanente por expertos del Fondo Tecnológico Argentino, con el objeto de evaluar los principales proyectos identificados y las líneas financieras que se aplicaran para su ejecución.

NORTE GRANDE: En coherencia con el compromiso de la UNdeC con la comunidad y la región, en 2007 ha participado activamente en las reuniones del Grupo de Universidades Nacionales del Norte Grande Argentino. Este es un ámbito plural de discusión de políticas académicas, con el fin de reforzar la pertenencia a la región, sin perder de vista el fin último de la universidad pública, que es la producción de conocimiento relevante de excelencia, para volcarlo a la comunidad y responder a sus demandas con sensibilidad social.
Está integrado por las Universidades Nacionales de: Tucumán, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Catamarca, Córdoba, Nordeste Formosa, Misiones, Tecnológica, Chilecito. En este contexto, se creó el Instituto Norte Andino, con el objetivo de fomentar la cooperación entre las Universidades Nacionales de Catamarca, Salta, Jujuy, Tucumán y Chilecito. La UNdeC ejercerá la presidencia en el primer periodo.

DEPORTE: El acontecimiento deportivo del año lo protagonizó el equipo de básquet de la UNdeC. Tras coronarse Campeón del Torneo Apertura de la divisional B de la Liga Chileciteña logró el ascenso a la máxima división. Si los universitarios obtienen resultados positivos en la “A”, podrán representar al Departamento Chilecito en la Liga Nacional “C” y competir con representantes de todas las provincias argentinas.
Es para destacar que el equipo está conformado íntegramente por alumnos regulares y activos.
Recientemente, las autoridades de la UNdeC premiaron a los flamantes campeones con medallas de recordatorio y un brindis.
En el ámbito deportivo también es destacable la participación de toda la comunidad universitaria en el Campeonato de Fútbol Intercarreras 2007. El torneo, llevado a cabo en las instalaciones del Club Newell’s Old Boys de Chilecito, contó con la participación de 12 equipos de 15 jugadores cada uno (alumnos, docentes y administrativos).
La final la disputaron los Contracturistas (Abogacía) y los representantes de Agronomía, consagrándose campeones los abogados, tras vencer por 2 a 0.
Las autoridades de UNdeC premiaron a los finalistas con medallas y trofeo para el 1º, 2º y 3º lugar, finalizando la entrega de premios con un agasajo para los 180 participantes del torneo.

ACTIVIDADES CULTURALES: La UNdeC trabaja permanentemente para ganar el lugar que merece en la comunidad chileciteña. La Universidad debe ser participante activa de la cultura local y regional. Por este motivo, organizó una importante cantidad de eventos artísticos y culturales.
En primer lugar, cabe destacar la exposición anual de artistas plásticos de la región, instalada en el hall central de la Sede Central.
Por allí pasaron más de 70 obras de alrededor de 20 de artistas, que exhibieron sus pinturas, esculturas y fotografías. Sobre la exposición permanente se elaboró una pieza promocional específica.
La Universidad también encabezó y promocionó la realización de 6 conciertos durante el receso invernal, con la presencia de artistas locales. Los casi 500 espectadores que acudieron en las sucesivas noches al Aula Magna de la UNdeC, aplaudieron de pie cada presentación, dedicando un especial reconocimiento a la concertista Dora Heinzeck de
Phiel.
Asimismo, el Club Atlético Chilecito fue sede de otro recital organizado por la UNdeC, donde se presentó la revelación de Cosquín 2007, el Grupo Vocal Aguablanca, con la presencia de 200 espectadores.

CURSOS Y SEMINARIOS: Durante todo el año se realizaron distintas charlas y conferencias abiertas a todo el público. Fueron en total alrededor de veinte y los temas han sido sumamente variados. El diseño de los cursos estuvo a cargo de las carreras y la logística fue responsabilidad de la Secretaría de Gestión Comunitaria.
Uno de los más destacados fue “La Reforma Constitucional en La Rioja”. Poco antes de discutirse la Reforma, los legisladores de todos los partidos accedieron a la invitación de la UNdeC para comentar las plataformas políticas que sustentaban su postura en la discusión. Fueron cuatro intensas jornadas de discusión presenciadas por más de 100 personas. Los expositores fueron: Dra. Olga Inés Brizuela y Doria, Dra. Cristina Adriana Salzwedel, Dr. Héctor Durán Sabas, Dr. Mario Guzmán Soria (congresales constituyentes); Dra. María Beatriz Romano, Dra. Gabriela Azucena Rodríguez (docentes de la UNdeC) y el Dr. José Tomás Yoma, congresal constituyente y docente de la UNdeC.

sábado, 12 de enero de 2008

Resolución Rectoral Nº 336-07 - 03/Dic/2007

VISTO: La necesidad de realizar las designaciones docentes por Concurso Público de Antecedentes y Oposición, la Ley Nº 24.521, el Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 441/07, y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.521 en su Artículo 11º establece que “Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica: a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición”.

Que la citada Ley establece, asimismo, en su Artículo 51º que “El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Con…”

Que, de modo concordante con las previsiones de la Ley de Educación Superior, el Artículo 33º del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, prevé que “El Consejo Superior dictará la Reglamentación de concursos para acceder a cargos docentes/investigadores ordinarios de conformidad con la Ley de Educación Superior vigente. La reglamentación que se dicte sobre dichos Concursos asegurará en todos los casos: a) La formación de jurados con idoneidad e imparcialidad indiscutida, que deberán integrarse con profesores ordinarios de la disciplina con jerarquía no inferior a la del cargo objeto del concurso o personas de reconocida trayectoria en la materia. b) La publicidad de todos los actos relativos al Concurso. c) Respecto de los postulantes, su capacidad científica y docente, su integridad moral y la observación de las leyes fundamentales de La Nación. d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos administrativos que correspondieren.”

Que el grado de desarrollo del proceso de organización de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, requiere que a partir de la normativa aplicable a la materia, se dicte la reglamentación necesaria a los fines de propender a la conformación del claustro docente mediante la realización de concursos de antecedentes y oposición.

Que en la reglamentación que se propicia por el presente acto administrativo se establecen las condiciones de realización de los concursos y las pautas para su desarrollo, respetándose las previsiones del Estatuto de la Universidad y de la Ley de Educación Superior.

Que en mérito a lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo por el cual se apruebe el Reglamento de Concursos Docentes que como Anexo I se agrega al presente acto.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Ley Nº 25.813 de Creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, y Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 336/04 y Nº 550/05.

Por ello, EL RECTOR ORGANIZADOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Concursos Docentes en el marco de la Ley Nº 24.521, el Estatuto Provisorio, aprobado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA mediante Resolución Nº 441/07 y que se agrega como Anexo I del presente acto administrativo

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, tomen razón la SECRETARÍA DE GESTIÓN ACADÉMICA Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN INTITUCIONAL y cumplido archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONCURSOS DOCENTES

CAPITULO I - DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTICULO 1°.- Los concursos para la designación de docentes ordinarios de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, se regirán por el Estatuto de la Universidad, el presente reglamento y los que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 2°.-Todos los plazos establecidos en la presente se contarán por los días hábiles en la Universidad, no computándose como tales los días sábados. Dichos plazos serán perentorios e improrrogables para los aspirantes, salvo expresa disposición en contrario del presente reglamento.

ARTICULO 3°.- El Rector decidirá el llamado a concurso para cubrir los cargos docentes que estuvieren vacantes o cubiertos interinamente o se considerare necesario crear. El llamado se hará por Departamento y para cumplir funciones en áreas y/o asignaturas relacionadas con su área disciplinar, especificando:

a) El área de interés departamental

b) La categoría: Profesor ( Titular - Asociado – Adjunto) - Auxiliar Docente (Jefe de trabajos prácticos y Auxiliar de Primera)

c) La dedicación: Simple .- Parcial - Completa – Exclusiva (con retención de título)

d) El día y la hora de apertura y cierre de la inscripción

El llamado deberá darse a publicidad utilizando los medios de comunicación adecuados al llamado específico en función del área disciplinar, la asignatura y la dedicación definidas para el concurso respectivo.

En función de los mecanismos de publicidad definidos para cada concurso, se deberá determinar una fecha de cierre tal que permita garantizar la presentación de todos los interesados que se hayan informado de la realización del mismo.

ARTICULO 4°.- Durante el período de inscripción establecido en el llamado a concurso, el aspirante podrá:

a) Solicitar las especificaciones mencionadas en el artículo 3°.

b) Retirar los formularios para la inscripción

c) Solicitar toda reglamentación relacionada con el llamado a concurso

d) Informarse sobre las fechas en que serán dados a conocer los miembros del tribunal y las vías para acceder a dicha información.

ARTICULO 5°.- Se suspenderá el llamado a concurso en los cargos a que aspiren el Rector o el Vicerrector, Director de Departamento o Director de Escuela, mientras permanezcan en sus funciones a solicitud del interesado. Esta suspensión podrá hacerse extensiva por resolución del Rector a quienes ejerzan funciones directivas análogas.

CAPITULO II - DE LA INTEGRACIÓN DE LOS JURADOS

ARTICULO 6°.- El jurado estará integrado por TRES (3) miembros titulares y al menos UN (1) miembro suplente. Los miembros titulares y suplentes deberán ser o haber sido docentes-investigadores por concurso de ésta u otras Universidades del país o del extranjero o excepcionalmente personas de idoneidad comprobada aunque no reúnan esa condición, con jerarquía por lo menos equivalente a la del cargo que se concursa, o especialistas destacados en la materia o área correspondiente al llamado a concurso o disciplinas afines, de autoridad e imparcialidad acreditadas.

ARTICULO 7°.- Los miembros del jurado deberán ser designados por el Rector debiendo hacerse público los mismos hasta SIETE (7) días antes del cierre de la inscripción de los postulantes.

El Rector, Vicerrector, Directores de Departamentos, Directores de Escuelas y Secretarios de la Universidad no podrán ser miembros de ningún jurado en su jurisdicción específica.

ARTICULO 8°.- En caso de fallecimiento, renuncia, excusación, incapacidad sobreviniente o eliminación por recusación o remoción, y en cuanto no haya suplentes habilitados, se efectuará la designación de nuevos miembros en la misma forma determinada precedentemente.

En caso que la vacancia de algún miembro del jurado se produjera de manera previa al cierre de la presentación de los postulantes, la conformación del nuevo tribunal se exhibirá en los transparentes de la Universidad desde su designación y hasta la fecha de cierre de la inscripción.

Cuando la vacante se produzca de manera posterior a dicho cierre, los postulantes inscriptos deberán ser notificados de las nuevas designaciones.

Los miembros del jurado, una vez notificados y aceptado el cargo, no podrán renunciar para inscribirse como aspirantes, salvo autorización expresa del Rector.

ARTICULO 9°.- Podrán ser objeto de recusación quienes hubieran incurrido o se hallaren incursos en los siguientes supuestos:

a) Cualquiera de las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación relativas a la recusación de los jueces, en cuanto sean aplicables.

b) No reunir las calidades exigidas en el artículo 6° para integrar el jurado.

c) Persecución a docentes, no docentes o alumnos por razones ideológicas o políticas debidamente probadas o encontrarse condenado por violación a los derechos humanos.

Los miembros del jurado deberán excusarse por las mismas causales. No serán admitidas recusaciones sin expresión de causa.

ARTICULO 10°.- Las recusaciones podrán ser planteadas únicamente por los postulantes en el momento de la inscripción en el concurso o en el plazo previsto en el artículo 8° cuando corresponda. Cuando la causal de recusación se funde en las relaciones de los miembros del Jurado con los aspirantes, deberá plantearse dentro de los TRES (3) días de vencida la exhibición de la nómina de los inscriptos a que refiere el artículo 13º de la presente.

De la recusación el rector correrá traslado al recusado por el término de TRES (3) días, en el lapso de los cuales deberá ser contestado.

El incidente de recusación lo resolverá el Rector dentro de los CINCO (5) días de contestado el traslado o de vencido el plazo para hacerlo. La resolución que se adopte no podrá ser recurrida, salvo el caso de nulidad por vicios formales en el procedimiento.

ARTICULO 11°.- El desempeño del cargo de miembro del jurado en un concurso constituye carga docente para el caso de los profesores en ejercicio en esta Universidad. El incumplimiento de sus obligaciones o incorrecto desempeño será considerado falta grave, siendo pasible de la aplicación medidas sancionatorias por su conducta.

CAPITULO III - DE LA PRESENTACIÓN A CONCURSO

ARTICULO 12°.- A los fines de la inscripción, y dentro del plazo establecido en el artículo 3°, los aspirantes deberán presentar CUATRO (4) ejemplares impresos de:

a) Solicitud de inscripción al concurso.

b) Recusación, si correspondiere, de alguno o algunos de los miembros titulares o suplentes del Jurado.

c) Formulario de presentación a Concurso consignando:

1.- Los datos personales, el domicilio real y el especial constituido a los fines del concurso y la declaración, bajo fe de juramento, de que se conocen y aceptan el presente reglamento, las bases del concurso y toda otra norma específica relacionada con el cargo objeto de concurso.

2.- Nómina de títulos y antecedentes, firmados por el interesado. Además, deberá acompañarse:

I. Copia autenticada de los títulos obtenidos en la especialidad o afines a la misma. Los títulos universitarios de grado obtenidos en Universidades extranjeras que tengan su equivalente con los que otorgan las Universidades del país, deberán presentarse con la constancia de haber sido convalidados o revalidados en una Universidad Nacional.

II. Carpeta de comprobantes conteniendo copias autenticadas de todos los demás títulos y antecedentes, incluyendo libros, publicaciones y trabajos inéditos que se invoquen en la presentación. En el caso que se hallen incorporados en el legajo personal obrante en esta Universidad, bastará hacer la remisión correspondiente.

ARTICULO 13°.- Vencido el plazo de inscripción se exhibirá la nómina de inscriptos en los ámbitos correspondientes, en lugares perfectamente visibles, por el lapso de TRES (3) días. Durante este período los postulantes podrán solicitar, por escrito, vistas de las demás presentaciones.

ARTICULO 14°.- Después del período fijado en el artículo anterior y por un lapso igual, los aspirantes, podrán ejercer el derecho de objetar por escrito ante el Rector, a uno o más de los aspirantes inscriptos, consignando las causales concretas y objetivas, así como las correspondientes pruebas.

Podrán ser consideradas causales de objeción las mencionadas en el artículo 9° inciso “a” y “c”.

El aspirante objetado podrá ejercer su derecho de defensa dentro del lapso de CINCO (5) días de habérsele notificado la objeción.

Las objeciones serán evaluadas y resueltas fundadamente por el Rector, siendo tal resolución irrecurrible.

CAPITULO IV - DE LA ACTUACIÓN DE LOS JURADOS

ARTICULO 15°.- Una vez cerrados los procedimientos de recusación de los miembros del jurado y de objeción de los aspirantes, se procederá a citar en forma fehaciente a los miembros del jurado para constituir el tribunal en la fecha determinada dentro de los CINCO (5) días siguientes al de la citación.

El jurado podrá constituirse con miembros titulares o suplentes. El suplente que asuma la titularidad deberá continuar en tal carácter hasta la finalización del concurso. El jurado deberá constituirse con el número total prescripto por el artículo 6° de la presente y, una vez constituido, no podrá ser ampliado ni sustituido ninguno de sus miembros. En el caso excepcional de fallecimiento de uno de sus miembros en esta etapa será reemplazado por un suplente.

ARTICULO 16º.- El jurado sustanciará el concurso en TRES (3) etapas:

a) Estudio y evaluación de títulos y antecedentes.

b) Pruebas de oposición.

c) Entrevista personal.

Las pruebas de oposición consistirán en dictar clase, analizar contenidos y objetivos de la materia o área, explicitar un plan de trabajo, exponer un proyecto en relación al futuro desarrollo de la actividad académica del concursante, rendir pruebas de conocimiento u otras similares que el jurado estime pertinente.

La entrevista personal con el jurado tendrá el carácter de coloquio en el cual se tratarán los temas que el jurado estime convenientes o que surjan del análisis de las pruebas anteriores.

Todas las pruebas y entrevistas serán públicas, a excepción de otros postulantes para el mismo concurso quienes no podrán presenciar dichas pruebas.

La totalidad de las etapas deberán cumplirse en un plazo máximo de QUINCE (15) días.

ARTICULO 17°.- El jurado deberá tener en cuenta para la valoración los siguientes ponderaciones máximas:

a) Estudio y evaluación de títulos y antecedentes. 40 %

b) Pruebas de oposición. 35 %

c) Entrevista personal. 25 %

En ningún caso un postulante podrá incluirse en el Orden de Mérito si no reúne como mínimo el 60 % del puntaje total y al menos el 25 % del puntaje de cada una de las pruebas.

Cuando sólo se presente un postulante y el mismo, a criterio del tribunal, posea destacados antecedentes en el área objeto de concurso, el tribunal podrá obviar la prueba de oposición asignando en este caso el puntaje total establecido.

ARTICULO 18°.- Los miembros del jurado deberán expedirse dentro del lapso de CINCO (5) días contados a partir de la fecha en que se receptó la última prueba. De resultar insuficiente el término acordado, los miembros del jurado podrán solicitar prórroga mediante petición debidamente fundada al Rector, quien resolverá sin más trámite denegando o fijando el plazo de prórroga.

Vencido el término al que se refiere el párrafo anterior o el de su prórroga, el Rector intimará por el plazo de DOS (2) días a los miembros del jurado que, habiendo actuado en el concurso, no hubieran producido dictamen. Transcurrido el plazo, se continuará válidamente el trámite aunque faltaren hasta DOS (2) de los dictámenes.

ARTICULO 19°.- Los miembros del jurado podrán emitir una evaluación en forma individual o conjunta. En el primer caso, cada uno de los miembros presentará un documento por escrito, explícito, fundado y firmado. En caso de existir coincidencia entre alguno o todos los miembros del jurado, éstos podrán reproducir un mismo documento suscribiéndolo separadamente, o bien labrar evaluación en forma conjunta. La evaluación deberá al menos contener en relación con cada aspirante al menos el detalle valorativo de los siguientes elementos:

a) Títulos y antecedentes

b) Pruebas de oposición y entrevista personal.

c) Todo otro elemento de juicio que considere imprescindible, incluida la participación demostrada en el ámbito universitario y comunitario.

ARTICULO 20°.- Los miembros del jurado podrán, sobre las evaluaciones a que hace referencia el artículo anterior, emitir dictámenes en forma individual o conjunta. En el primer caso, cada uno de los miembros presentará un dictamen por escrito, explícito, fundado y firmado. En caso de existir coincidencia entre alguno o todos los miembros del jurado, éstos podrán reproducir un mismo dictamen suscribiéndolo separadamente, o bien labrar dictamen en forma conjunta. El dictamen deberá al menos contener:

1. Justificación fundada en el caso de aconsejar se declare desierto el concurso.

2. Justificación fundada de la nómina de los candidatos en condiciones de ser designados en el cargo o cargos objeto del concurso, dejándose constancia del criterio valorativo adoptado y el Orden de Mérito correspondiente.

ARTICULO 21°.- El dictamen del jurado deberá ser notificado fehacientemente a los concursantes dentro de los TRES (3) días de emitido y será impugnable sólo por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso, debidamente fundado, deberá ser interpuesto por escrito ante el Rector.

ARTICULO 22°.- Dentro de los CINCO (5) días de notificados todos los concursantes y sobre la base del dictamen o dictámenes producidos y de las posibles impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las que deberán ser resueltas con el asesoramiento legal que correspondiere, el Rector podrá:

a) Aprobar el dictamen, si éste fuera unánime, o alguno de los dictámenes, si se hubiera producido más de uno.

b) Aprobar el dictamen, si éste fuera unánime, o alguno de los dictámenes, si se hubiera producido más de uno.

c) Solicitar al jurado la ampliación o aclaración de su dictamen, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los TRES (3) días de recibidas las actuaciones.

d) Declarar desierto el concurso.

e) Dejar sin efecto el concurso.

ARTICULO 23°.- Una vez agotadas las instancias establecidas en el artículo anterior el Rector procederá a la designación como docente ordinario a quién corresponda. La designación de un docente ordinario no podrá efectuarse en un régimen de dedicación inferior del establecido en el respectivo llamado a concurso. Las designaciones de los docentes resultantes de los concursos no implican la consolidación de la asignación de funciones ni de los cargos respectivos en la unidad pedagógica concursada (Departamento, Área, u otra). Dicha asignación dependerá de eventuales modificaciones de los planes de estudio o reorganización académica del Departamento de la Universidad.

ARTICULO 24°.- La Universidad otorgará al docente designado un diploma que acreditará el carácter de la designación.

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El rasgo mas caracteristico del Ing. Caminoa es la ARBITRARIEDAD.