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miércoles, 29 de octubre de 2008
RESOLUCIÓN 1598/2008
Modificación del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad Nacional de Chilecito.
Bs. As., 14/10/2008
VISTO: El Expediente Nº 20902/06 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y
CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramitó la aprobación y publicación del Estatuto Académico Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, a cuyo texto aprobado por Resolución Ministerial Nº 441 de fecha 27 de abril de 2007 el señor Rector Organizador consideró necesario introducir algunas modificaciones, que somete a consideración de este Ministerio en los términos del artículo 34 de la Ley 24.521, para su aprobación y posterior publicación.
Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución del señor Rector Organizador Nº 283 de fecha 3 de septiembre de 2008.
Que analizadas las modificaciones introducidas en el Estatuto, consistentes en la nueva redacción del inciso e) del artículo 64 y de los artículos 72, 81 y 96, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION, RESUELVE: Art. 1 - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 64 inciso e), 72, 81 y 96 del Estatuto Académico Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, cuya redacción fue aprobada por Resolución de su Rector Organizador mediante Resolución Rectoral Nº 283 de fecha 3 de septiembre de 2008, quedando redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente; Art. 2 – DE FORMA.
ANEXO
Art. 64: inciso e) Tres consejeros por el claustro estudiantil.
Art. 72: Para ser designado Rector y Vicerrector, se requerirá ser o haber sido profesor titular por concurso de una universidad nacional, acorde lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Educación Superior. Además se requerirá ser argentino nativo o por opción, tener por lo menos cuarenta años de edad cumplidos, poseer título de grado universitario reconocido, y haber transcurrido un mínimo de diez años desde la obtención del mismo y acreditar, como mínimo, diez años de antigüedad en la docencia universitaria.
Art. 81: Los Consejeros, serán elegidos en forma directa por los profesores ordinarios pertenecientes al departamento, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Art. 96: Estarán presididos por un Director, cuya designación será realizada por el Consejo Superior, en base a una terna propuesta por el conjunto de los Docentes Investigadores que, por afinidad disciplinar, se incorporen en cada instituto, la que será elegida mediante el procedimiento que surja de la reglamentación que el Consejo Superior dicte a esos efectos.
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Datos personales
- Margarita Violeta Flores
- El rasgo mas caracteristico del Ing. Caminoa es la ARBITRARIEDAD.
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