Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008; RESOLUCIÓN N°: 339/08
ASUNTO: Dirigir dictamen favorable al Ministerio de Educación en relación con la solicitud de puesta en marcha de la UNdeC.
VISTO el expediente Nº 9916/03 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, los Decretos Nº 1.404/96 y Nº 173/96 (t.o. por Decreto Nº 705/97) y la Ordenanza Nº 008-CONEAU-97 y,
CONSIDERANDO: Con fecha 5 de noviembre de 2003 es sancionada la Ley 25.813, de creación de la Universidad Nacional de Chilecito (UNdeC), y promulgada el 27 de noviembre del mismo año.
En dicha norma se establece que la UNdeC desarrollará sus actividades en jurisdicción de la provincia de La Rioja, y se compondrá inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes de la Universidad Nacional de La Rioja existentes en el Departamento de Chilecito. Por ello, dispone la transferencia del porcentual correspondiente a los departamentos de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Ciencias de Aplicación Tecnológica, Medio Ambiente y Urbanismo; Ciencias de la Salud y de la Educación y Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas, y todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen el patrimonio de la Universidad Nacional de La Rioja situados en el departamento de Chilecito. Asimismo, que “la Universidad Nacional de Chilecito contará exclusivamente con el porcentual del crédito presupuestario correspondiente a la sede de Chilecito, de la partida asignada en el presupuesto nacional a la Universidad Nacional de La Rioja”.
Dispone también que todos los alumnos pertenecientes a la sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja tienen garantizada su incorporación a la nueva institución, reconociéndoseles su situación oficial a la fecha de la efectiva transferencia, garantizando al personal de la Universidad Nacional de La Rioja que cumpla funciones en esa sede el mantenimiento de su situación de revista, con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales, en la Universidad Nacional de Chilecito.
Finalmente, establece que la Universidad Nacional de Chilecito se regirá provisoriamente por el Estatuto de la Universidad Nacional de La Rioja, hasta tanto se concluya el trámite previsto en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521, esto es, la autorización de su puesta en marcha por parte del Ministerio de Educación previo informe de la CONEAU y aprobación del proyecto de Estatuto Académico por parte del ME.
Con fecha 1º de abril de 2004 el entonces MECyT dicta la RM Nº 336/04, en cuyos considerandos se menciona la necesidad de que las universidades nacionales de La Rioja y de Chilecito “desarrollen las acciones conducentes para hacer efectiva la transferencia de información, documentación, bienes muebles e inmuebles con la celeridad que el caso requiere” a fin de asegurar la continuidad de la gestión académica y los derechos de los alumnos y personal pertenecientes a la ex sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja y, en particular, “la urgente transferencia de la documentación académica vinculada a la carrera de Abogacía”. Por ello, resuelve autorizar a la UNdeC “a conducir las acciones inherentes a la continuidad de la actividad académica, administrativa y económico financiera” hasta su puesta en marcha según lo previsto por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521, las cuales incluyen “emitir los diplomas y títulos correspondientes a las carreras preexistentes”.
Resuelve, asimismo, que durante ese período “la Rectora Organizadora deberá […] formular el proyecto institucional y de Estatuto provisorio para su presentación ante este Ministerio, al que deberá elevar informes documentados bimensuales sobre el desarrollo de dichas actividades”.
En otro orden, dispone que la UNdeC “deberá establecer los mecanismos adecuados para la incorporación voluntaria de los alumnos […] mediante manifestación personal expresa en tal sentido”.
A esta Resolución ministerial se anexa el listado de títulos que podrá expedir la UNdeC, inicialmente aprobados para la Universidad Nacional de La Rioja, que conservarán el correspondiente reconocimiento oficial y validez de los títulos:
Analista Universitario de Sistemas (RM Nº 104/99 y 201/03).
Comunicador Social (RM Nº 120/02).
Técnico Operador de Computación (RM Nº 104/99 y 201/03).
Abogado (RM Nº 1661/99).
Ingeniero Agrónomo (Disp. Nº 3980/75).
Ingeniero en Sistemas (RM Nº 272/03).
Licenciado en Sistemas (RM Nº 201/03).
Licenciado en Ciencias Biológicas (RM Nº 950/95).
Licenciado en Comunicación Social (RM Nº 120/02).
Profesor de nivel medio y superior en Biología (Decreto Nº 3980/75).
Profesor de nivel medio y superior en Economía (Decreto Nº 3980/75).
Si se considera la fecha de promulgación de la Ley de creación de la UNdeC, la Universidad debió estar normalizada a fines del año 2007, lo que no ocurrió debido a una serie de inconvenientes que atentaron contra el cumplimiento del plazo establecido, en particular la discontinuidad de los primeros mandatos rectorales y las dificultades para la formalización del Acuerdo de Transferencia Recíproca con la Universidad Nacional de La Rioja. A su vez, las gestiones organizadoras encontraron debieron enfrentar la dificultad que planteaba la necesidad de continuar prestando el servicio y al mismo tiempo organizar la nueva Universidad, sumado a la reticencia inicial de la Universidad Nacional de La Rioja para efectuar la escisión ordenada por Ley. Finalmente, en octubre de 2006 se concreta el Convenio de Transferencia Recíproca entre ambas instituciones, según lo previsto en la Ley 25.813, normalizándose así la situación de traspaso de todos los alumnos, del personal docente y no docente, y de los bienes, la infraestructura edilicia y el equipamiento, y se da solución a situaciones críticas como la que se presentaba con los alumnos de Abogacía (carrera dictada en Chilecito por extensión áulica) o de aquellos alumnos que, habiendo terminado de cursar íntegramente la totalidad de las asignaturas de la carrera, estaban en condiciones de egresar y recibir su título correspondiente.
Dada la particularidad de que al momento de crearse la Universidad ya existía actividad académica, durante este período de organización se generaron tres ejes de acción estratégica:
• Académico y científico-tecnológico, atendiendo la normalización y mejora de los servicios académicos.
• De gestión institucional, orientado a la normalización y mejora de servicios de gestión institucional, administrativa y económica-financiera, y
• De operatividad, tendiente a la mejora de la infraestructura edilicia y de los servicios de apoyo operativo.
Las principales acciones contempladas para el período en el marco de dichos ejes consistieron en: el Acuerdo de Transferencia Recíproca entre la UNLaR y la UNdeC, la refuncionalización integral de las dependencias del Rectorado (agrupándolas en un solo edificio), la normalización de títulos de propiedad de las distintas sedes y del campo experimental, el rescate del financiamiento destinado a la UNdeC en el marco de Programa de Apoyo a la Infraestructura Universitaria del Ministerio de Planificación, y la elaboración de un anteproyecto de Plan de Infraestructura Universitaria, entre otras.
Por lo anterior, el trámite de presentación del Proyecto Institucional ante el Ministerio de Educación no solicita la autorización para la puesta en marcha en los términos previstos en la Ley de Educación Superior para el caso de instituciones universitarias nacionales, sino la aprobación de dicho Proyecto Institucional como paso previo para la etapa de normalización institucional.
El expediente conteniendo el Proyecto Institucional de la UNdeC ingresa a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) el día 26 de febrero de 2008.
La CONEAU, en su Sesión Nº 263 de los días 17 y 18 de marzo de 2008, decide la contratación de un experto para que se expida en relación con la consistencia y viabilidad del proyecto. Esto supone la evaluación de la correspondencia entre las misiones, fines y resultados esperados, de los recursos disponibles para la puesta en marcha de las acciones proyectadas, del alcance de la propuesta financiera prevista, de sus posibilidades de permanencia en el tiempo, así como también de las capacidades para el diseño y compromiso de elementos que aseguren dicha permanencia.
En su Sesión Nº 268 de los días 26 y 27 de mayo de 2008, la CONEAU aprueba el informe elaborado por el experto y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 008-CONEAU-97, se dispone correr vista de estas actuaciones al Rector organizador de la UNdeC. El Ing. Norberto Raúl Caminoa toma vista del informe elaborado por el experto el 26 de junio de 2008 y da respuesta mediante nota ingresada en la CONEAU el 7 de julio del mismo año.
En su Sesión Nº 275 de los días 1 y 2 de septiembre de 2008, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria considera que el Proyecto Institucional de la Universidad Nacional Chilecito cumple en líneas generales con las finalidades, funciones y requisitos contemplados en la Ley 24.521, y se ajusta a las previsiones de la Ordenanza Nº 008-CONEAU-97, sobre la base de las siguientes consideraciones.
La UNdeC se propone desarrollar carreras de grado y de posgrado, así como otras propuestas educativas destinadas a promover la educación permanente, atendiendo a los sectores sociales más vulnerables y a las necesidades regionales y nacionales. Asimismo, la promoción del desarrollo de la cultura universitaria produciendo, transmitiendo y aplicando conocimientos científicos y culturales en la sociedad e incorporando sus demandas a efectos de alentar el desarrollo regional; la generación de mecanismos que aseguren la excelencia académica y científica a nivel internacional, atendiendo las particularidades del ecosistema en el que está inserta y su realidad regional; el mejoramiento del sistema educativo provincial en su conjunto, mediante la articulación de acciones con establecimientos de enseñanza de los diferentes niveles, y la vinculación de su actividad académica con instituciones del gobierno nacional, provincial y municipal, empresas y ONG del país y extranjeras, a efectos de impulsar y concretar acciones cuyo propósito sea mejorar la calidad de vida de los habitantes.
El diseño adoptado por la Universidad para su funcionamiento, plasmado en su Estatuto provisorio, consta de una estructura de Departamentos, Escuelas e Institutos en un esquema matricial con el fin de combinar espacios de desarrollo en torno a problemas u objetivos específicos y comunes de las áreas. Los fines fijados por la institución, así como su denominación se ajustan a la caracterización establecida en el artículo 27 de la Ley de Educación Superior.
En el marco de los postulados citados, la Universidad sostiene que busca la excelencia en el desarrollo científico y tecnológico centrándose en las características propias de la región semiárida y de alta montaña, poniendo énfasis en el ciclo del agua y el suelo, teniendo líneas transversales de investigación en microelectrónica, telecomunicaciones, informática y ciencias y tecnología del medio ambiente. Sus egresados de grado y de posgrado contribuirán al desarrollo local y regional, ampliando a su vez el patrimonio cultural de la comunidad a través de la docencia, la investigación y la extensión. Lo señalado se corresponde con lo pautado en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior.
La Universidad recibe del Estado los recursos para avanzar en sus funciones académicas, pero a su vez se propone generar ingresos que le permitan complementar su presupuesto a efectos de mantener una posición de excelencia en el medio universitario.
En el Estatuto provisorio aprobado por Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 441 del 27 de abril de 2007 se mencionan los órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Para los colegiados se establecen funciones legislativas, de definición de políticas y de control, en tanto que los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
La estructura de gobierno está conformada de la siguiente manera:
Asamblea Universitaria
Consejo Superior
Rector
Vicerrector
Secretarios de la Universidad
Directores de Departamento
Consejos Asesores Departamentales
Directores de las Escuelas
Directores de los Institutos
El órgano de gobierno superior de la Universidad, que refleja en su composición la representación de los distintos estamentos que integran la comunidad universitaria, es la Asamblea Universitaria. Está compuesta por los miembros del Consejo Superior, los miembros de los Consejos Asesores Departamentales y los Directores de Escuela. Sus competencias básicas son formular los objetivos y lineamientos políticos de la Universidad y evaluar su cumplimiento, reformar total o parcialmente el Estatuto, designar al Rector y al Vicerrector y también suspenderlos o separarlos por las causas previstas en el propio Estatuto.
El Consejo Superior está integrado por el Rector, quien lo preside, los Directores de Departamento, un consejero por los Institutos de Investigación, seis consejeros elegidos por el claustro docente, dos consejeros elegidos por el claustro estudiantil, un consejero representante no-docente y un consejero por los graduados. Sus funciones básicas son las de actuar como contralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demás órganos de gobierno, crear o suprimir carreras de pregrado, de grado y de posgrado, aprobar la estructura orgánico funcional de la Universidad, designar los miembros de los Consejos Asesores Departamentales, planificar las actividades académicas, aprobar los planes de estudio, establecer el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad en concordancia con la legislación vigente, aprobar la planta básica de docentes/investigadores de los Departamentos, aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondos presentada por el Rector, reglamentar diversos procedimientos académicos y administrativos y aprobar el régimen electoral de la Universidad. El mandato de los consejeros dura tres años.
El máximo responsable ejecutivo de la Universidad es el Rector, cuyas principales funciones son representar a la Universidad, presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior, ser el responsable de la administración general y financiera de la Universidad, organizar las Secretarías de la Universidad y designar o remover a sus titulares, designar o remover a los Directores de las Escuela con el acuerdo del Consejo Superior, otorgar becas y subsidios a alumnos conforme a la reglamentación vigente, efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos de docentes-investigadores y disponer contrataciones extraordinarias de profesores por un período de tiempo. Además de lo establecido en el artículo 54 de la LES, el Estatuto Académico provisorio de la UNdeC señala que el Rector, quien dura seis años en sus funciones y puede ser reelecto, deberá ser argentino nativo o por opción, tener como mínimo 45 años de edad, poseer un título de grado con al menos 10 años desde la obtención del mismo, 10 años de antigüedad en la docencia universitaria y 3 años en cargos de autoridad superior universitaria (art. 72).
Al Vicerrector le corresponden las funciones del Rector en caso de licencia o vacancia y, además, las gestiones que éste le encomiende. Para ser electo debe reunir los mismos requisitos que el Rector.
Las Secretarías de la Universidad tienen como función asistir al Rector en la función ejecutiva en su área de competencia. Estatutariamente están previstas las siguientes Secretarías (art. 92) entre las cuales se advierte la ausencia de una que gestione, a ese nivel de decisión, las cuestiones vinculadas con la investigación:
Asuntos Académicos
Extensión e Interacción con la Comunidad
General, y
Económico Financiera.
Los Directores de Departamento son los responsables de ejercer la representación del Departamento, presidir las sesiones del Consejo Asesor Departamental, supervisar y adoptar las decisiones que se requieren para la ejecución de las instrucciones emanadas del Consejo Superior y del Rector, elevar al Rector el calendario académico coordinado con los demás Departamentos y los Directores de Escuela y proponer la planta básica docente y el plan anual de concursos. Los Directores de Departamento duran tres años en el cargo, pudiendo ser reelectos; deberán ser profesores ordinarios titulares o asociados, mayores de 40 años, poseer título de grado universitario reconocido en las áreas disciplinarias del Departamento, haber transcurrido 10 años desde la obtención del mismo, ser argentinos nativos o por opción, acreditar antecedentes en cargos de gestión y una antigüedad mínima en la docencia universitaria similar a la requerida para el cargo de Rector (art. 78).
Los Consejos Asesores Departamentales asisten al Director de Departamento en la gestión departamental, asesorándolo en sus funciones. Están integrados por el Director de Departamento, tres consejeros docentes ordinarios titulares o asociados, dos consejeros docentes adjuntos y un consejero auxiliar docente. Los consejeros son designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector y sus funciones duran tres años pudiendo ser reelectos (art. 80).
Las carreras tienen como responsables de su funcionamiento a los Directores de Escuela, cuyas funciones son supervisar los programas de las asignaturas de las diferentes carreras en relación con sus contenidos mínimos, coordinar con los Departamentos las necesidades docentes de cada carrera, supervisar las actividades docentes de la carrera y proponer al Rector los integrantes de la Comisión Curricular, cuya constitución no está especificada. Los Directores de Escuela deben ser profesores ordinarios designados y removidos por el Rector con acuerdo del Consejo Superior, mayores de treinta años y poseer título de grado reconocido en la especialidad de la carrera, condición que podrá obviarse con carácter excepcional (art. 85).
También se ha previsto la creación de un Consejo Social Comunitario, en los términos previstos en el artículo 56 de la LES, con la finalidad de mantener una fluida relación entre la Universidad y la comunidad, integrado por representantes de entidades y personalidades destacadas de la comunidad regional. La reglamentación para su integración y funcionamiento será aprobada por el Consejo Superior.
En relación con los requisitos exigidos para la cobertura de cargos de gestión en el Estatuto provisorio de la UNdeC, el Ministerio de Educación debiera verificar su adecuación a la normativa vigente previa aprobación del Estatuto Académico definitivo, toda vez que se advierten exigencias no estrictamente académicas que pudieran incidir en desmedro de éstas, tales como edad mínima requerida y antigüedad en cargos previos.
En relación con las Secretarías de la Universidad, el Proyecto Institucional señala que “se ha establecido un número limitado en su creación para evitar un excesivo crecimiento en la burocracia de la Universidad” indicándose que han sido subsumidas en tres Secretarías las once previstas en la estructura dada por la Ley de creación, al poner en la UNdeC en vigencia provisoria el Estatuto de la Universidad Nacional de La Rioja. Estas tres Secretarías son, de acuerdo al organigrama presentado las de:
Asuntos Académicos y de Ciencia y Tecnología
Gestión Institucional
Coordinación operativa
En el Proyecto Institucional presentado se informa la siguiente nómina de autoridades:
Rector organizador: Norberto Raúl Caminoa
Vicerrector: José Tomás Yoma
Secretario General: Francisco Pereda
Secretario de Gestión Institucional: Fabián Cadelli
Secretario de Gestión Comunitaria: Gustavo Martini
Secretario de Gestión Académica y de Ciencia y Tecnología: Julio Botta (a cargo).
Se observa por ello, adicionalmente, una falta de correspondencia entre la estructura informada en el organigrama, lo establecido en el Estatuto Académico provisorio y la efectiva organización de la gestión vigente.
En relación con el régimen electoral se establece que para ser inscripto en el padrón docente se requerirá ser docente-investigador ordinario. Para ser inscripto en el padrón de alumnos como elector se requerirá ser alumno regular de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la LES y para ser elegido como representante, haber aprobado el 30% del total de asignaturas de la carrera en curso conforme al artículo 53 de la citada Ley. En el caso de alumnos provenientes de otras universidades se les exigirá, además, haber aprobado un año de estudio completo en la UNdeC.
El Estatuto (art. 101 y 102) establece, de conformidad con el artículo 57 de la LES, la constitución de un Tribunal Universitario que tendrá la función de sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ética que afecte la investidura académica de los docentes o a la Universidad.
Los profesores estarán agrupados por su especialidad en los Departamentos. Podrán ser ordinarios, ubicados en las categorías de titulares, asociados o adjuntos; y extraordinarios categorizados como eméritos, consultos, visitantes u honorarios. A su vez, los auxiliares de docencia podrán ser jefes de trabajos prácticos o auxiliares de primera.
La Universidad garantizará la carrera docente. Los docentes de todas las categorías deberán poseer título de igual o superior nivel en el cual ejercen la docencia, con la excepción que prevé el artículo 36 de la LES en relación con méritos sobresalientes. En cada categoría docente las dedicaciones serán: completa (cuarenta horas semanales y bloqueo de título para el desempeño de actividades fuera de la Universidad), exclusiva (cuarenta horas semanales), parcial (veinte horas semanales) y simple (doce horas semanales).
El Consejo Superior dictará la reglamentación correspondiente a los concursos para cubrir cargos docentes de conformidad a la LES. Se establece que la reglamentación que se dicte asegurará en todos los casos la formación de jurados con idoneidad e imparcialidad indiscutida, que deberá integrarse con profesores de la disciplina con jerarquía no inferior a la del cargo objeto del concurso o personas de reconocida trayectoria, así como la publicidad de los actos relativos al concurso y la posibilidad de recusación de los miembros del jurado. Excepcionalmente, podrán designarse docentes interinos y/o contratados por un período de hasta seis meses.
En relación con el régimen de alumnos, se ha previsto que dos estudiantes participen en el Consejo Superior y que, por ello, integren la Asamblea Universitaria. La inclusión de estudiantes en los órganos de conducción se corresponde con las pautas sobre el gobierno universitario establecidas en la Ley de Educación Superior. No obstante, si bien se manifiesta interés por “fomentar una creciente y activa participación estudiantil”, se observa que en todos los cuerpos colegiados que componen el gobierno de la Universidad solamente participan dos estudiantes. Al respecto el Rector señala que la determinación de un número reducido de alumnos en los órganos de gobierno de la Universidad establecida en el Estatuto provisorio responde a la realidad coyuntural en la que no se cuenta aún con un claustro estudiantil consolidado, previéndose que la futura Asamblea Universitaria dote de una real participación estudiantil a los órganos colegiados de la institución.
La Universidad proyecta favorecer el acceso de los estudiantes al nivel superior mediante los programas de articulación con el nivel polimodal. Luego de ingresar, habiendo satisfecho las instancias establecidas, los alumnos serán reconocidos en su carácter de tal como regulares, conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la LES, con derecho a exámenes y títulos académicos, o bien como extraordinarios, con derecho a exámenes y a la certificación correspondiente.
En relación con el bienestar estudiantil, se han plasmado diversas líneas de acción destinadas a brindar orientación vocacional para difundir las características de las carreras y el campo de acción de los egresados e implementar cursos de ambientación y nivelación universitaria para los ingresantes y asegurar la permanencia de alumnos con dificultades socioeconómicas, para lo que se han promocionado programas de becas y se ha previsto un monto de 150.000 pesos para becas a estudiantes en el anteproyecto de Presupuesto 2008 presentado.
La UNdeC prevé, como ha sido señalado, fomentar una activa y creciente participación estudiantil en la vida universitaria, para lo que se estimulará la conformación de los Centros de Estudiantes y, en otro orden, también integrar los conocimientos teóricos con aquellos de índole práctica a fin de completar la formación de los estudiantes mediante convenios de pasantías con organismos públicos y privados; mantener en permanente contacto a los egresados con la institución como un elemento clave para el fortalecimiento de ambos e impulsar las actividades culturales y deportivas, de tal manera que no solo completen la formación y recreación de los alumnos de la Universidad, sino también integrar a la sociedad a estas prácticas universitarias.
En otro orden, se menciona que los alumnos de la nueva carrera de Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos Turísticos tienen el beneficio desde fines de 2006 de estar eximidos en el pago de las cuotas, sin especificar el concepto de dichas cuotas y en cuáles carreras se abonan.
La matrícula total de la UNdeC en 2006 ascendía a 3.906 alumnos, cuya distribución por carrera se indica a continuación:
Abogacía: 909
Ingeniería Agronómica: 300
Ingeniería en Sistemas: 83
Licenciatura en Análisis de Sistemas: 507
Licenciatura en Ciencias Biológicas: 162
Licenciatura en Comunicación Social: 282
Licenciatura en Economía: 740
Licenciatura en Sistemas: 146
Profesorado en Biología: 147
Profesorado en Economía: 175
Tecnicatura en Turismo: 455
La carrera de Ingeniería Agronómica fue presentada a acreditación ante la CONEAU en el año 2005, y por Res. Nº 710 de ese año la Comisión autorizó el retiro de la solicitud en virtud de que se trataba de una carrera perteneciente a una universidad nacional creada por ley pero aún no organizada, y dispuso que la UNdeC deberá presentar dicha carrera a acreditación en la siguiente convocatoria, una vez regularizada la situación de la Universidad.
En relación con las proyecciones a futuro, la oferta de grado y posgrado que se prevé desarrollar contempla la incorporación de:
Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos Turísticos (iniciada en 2006)
Ciclos de complementación curricular
Profesorado universitario
Ingeniería Mecánica con orientación en Agroindustrias
Biotecnología
Ingeniería Química
Enología
Bromatología
Especialización en Pedagogía de la Formación (iniciada en 2006)
Especialización en Agronegocios
Maestría en Agronegocios
Especialización en Derecho Civil
Especialización en Derecho Comercial
Especialización en Derecho Penal
Especialización en Derecho de Familia
Si bien la UNdeC mantiene la oferta de carreras de grado preexistente, de los listados que anteceden surge que también ofrece actualmente carreras no contempladas en la Res. Nº 336/04, cuyo dictado debiera haberse pospuesto hasta su puesta en marcha en el marco de lo previsto en el artículo 49 de la LES. Al respecto el Rector organizador señala que si bien han sido presentados ante el Ministerio de Educación nuevos planes de estudio, su validez se halla supeditada a la aprobación del Proyecto Institucional. Asimismo indica que también han sido presentadas propuestas de modificación y actualización de planes de estudio de carreras preexistentes, muchos de los cuales se hallaban desactualizados, para lo que han sido tomados en cuenta los debates y acuerdos de los respectivos ámbitos disciplinarios nacionales.
La Universidad prevé, entre la oferta futura, dos carreras de ingeniería y seis de posgrado, cuyos proyectos deberán oportunamente ser presentadas ante la CONEAU a los fines del consecuente reconocimiento oficial y validez nacional de los respectivos títulos.
No se ha especificado un cronograma que prevea la puesta en marcha de las nuevas carreras y su incidencia creciente en el presupuesto para que éstas dispongan de los recursos que posibiliten lo que la propia Universidad asume como desafío, esto es, lograr una oferta académica de calidad en los aspectos vinculados con la docencia, la investigación y la extensión. Para ello no sólo habrá de desarrollar la infraestructura necesaria sino también la radicación de recursos humanos en la zona.
La Universidad señala que a los fines de promover la radicación de docentes se ha gestionado el otorgamiento de los beneficios de zona desfavorable a la Universidad de Chilecito, dado que por encontrarse en un espacio socioeconómico de carencias evidentes, hace depender de otras áreas de Estado la solución de algunos impedimentos. No obstante, la ausencia de un cronograma de incorporación de personal docente para atender la creciente oferta académica proyectada, así como la falta de definiciones en cuanto a prioridades, podría atentar contra el desarrollo del Proyecto Institucional.
Con respecto a las actividades de posgrado que la Universidad aspira a instrumentar, el documento no especifica si éstas se integrarán dentro de los Departamentos, como otra Escuela, o si estarán centralizadas en el Rectorado recibiendo servicios docentes de diversos Departamentos, aunque sí se especifica que las actualmente vigentes surgen de un proyecto conjunto con la Universidad Nacional de Córdoba que, se aclara, “se encarga de la titulación de los graduados”.
Se presentan los planes de estudio de las carreras vigentes y los CV de los integrantes del plantel docente en 2006, por carrera. Dicho plantel está conformado por un total de 169 docentes de los cuales 36,7% son titulares, 1,2% asociados, 39,5% adjuntos, 18,4% jefes de trabajos prácticos y 4,2% ayudantes. También se indica que, de ellos, 13,6% posee dedicación exclusiva, 43,8% semiexclusiva y 42,6% simple.
Por su parte, en la presentación del anteproyecto de Presupuesto 2008 la UNdeC plantea una planta de 198 docentes, de los cuales 101 (51%) serían titulares, 23 (12%) asociados, 47 (24%) adjuntos, 26 (13%) JTP y solo un ayudante; de ellos 37 (19%) tendrían dedicación exclusiva, 106 (54%) semiexclusiva y 55 (28%) simple. Además se presupuestan 28 docentes contratados para los que no se prevé cargo ni dedicación. El 65% de las dedicaciones exclusivas previstas corresponden a profesores titulares.
Con relación al personal no docente se informa que a fines de 2006 la Universidad contaba con 82 agentes, de los cuales 24 se encuentran incluidos en el Convenio de Transferencia Recíproca UNLaR-UNdeC, y 58 se han incorporado desde la creación de esta última en calidad de personal temporario.
Como ha sido antes referido, la Universidad centrará las actividades de investigación en las características propias de la región semiárida y de alta montaña, poniendo énfasis en el ciclo del agua y el suelo y desarrollando líneas transversales de investigación en microelectrónica, telecomunicaciones, informática y ciencias y tecnología del medio ambiente.
La gestión de esta función se realizará desde los Institutos de Investigación, los que tendrán representación en el Consejo Superior a través de un consejero. Al respecto, como ha sido también ya señalado, dada la importancia que la Universidad le asigna a la producción de conocimientos vinculados con su región, sería recomendable que se considerase en su momento la existencia de una Secretaría de Investigaciones.
La puesta en marcha del Instituto de Ambiente de Montaña y Regiones Áridas es visualizada por las actuales autoridades como uno de sus principales logros. A partir de la creación del Instituto en el año 2005 y de su reconocimiento por parte del CONICET como lugar de trabajo oficial para investigadores y becarios, se destacan importantes avances en relación al resultado de sus investigaciones, sus publicaciones, presentaciones a congresos y a las vinculaciones que han logrado llevarse a cabo con instituciones del país y del extranjero.
La UNdeC advierte falta de masa crítica para competir en el sistema de ciencia y tecnología nacional dada la carencia de investigadores superiores para la dirección de proyectos y la escasa participación de los docentes en las investigaciones. Para atender a ello considera prioritario radicar investigadores formados y en formación, integrar a docentes y alumnos a los equipos de investigación, establecer nexos con otras universidades del país y del extranjero y asegurar el financiamiento propio a través de un presupuesto específico para ciencia y técnica, además de la presentación a instituciones que otorguen subsidios y becas.
La radicación de recursos humanos formados y jóvenes en formación es un desafío importante en un proyecto de estas características, y para ello se requieren recursos no especificados en el Proyecto Institucional por lo que, posiblemente, éstos deban ser complementados con los aportes de otras instancias del Estado interesadas en promover el desarrollo de esta región de la provincia y del país.
Además, resulta esencial el equipamiento con que la Universidad pueda contar para el desenvolvimiento académico de estos recursos humanos, lo que no está suficientemente explicitado en el Proyecto Institucional. Estas imprecisiones pueden atentar contra el logro de los objetivos, dado que tal vez hubiese sido conveniente priorizar las líneas de investigación especificando los recursos humanos requeridos y la infraestructura y equipamiento específico a efectos de un adecuado cronograma y la correspondiente programación financiera.
La función de extensión universitaria estará gestionada desde la Secretaría de Extensión e Interacción con la Comunidad. De acuerdo con la misión definida por la Universidad, la vinculación con el medio social y productivo en el cual está inserta resulta fundamental, por lo que ésta es un área de gran relevancia. En este sentido, en el Proyecto Institucional se plantean un conjunto de actividades de articulación con el entorno a través de la aplicación de los conocimientos generados a partir de las investigaciones realizadas; las actividades formativas mediante la capacitación, información y difusión desarrollando valores de solidaridad y responsabilidad social; los programas culturales y deportivos.
Actualmente la UNdeC tiene en marcha un conjunto de proyectos que cuentan con financiamiento de la Secretaría de Políticas Universitarias, identificados como: Un mapa verde para la ciudad de Chilecito, Detección de brucelosis en el ganado caprino, Elaboración de confituras y Chilecito y su comercio exterior: inserción de pequeños productores en el mercado internacional, y ha desarrollado un conjunto de cursos, jornadas y otras actividades de difusión científica y cultural. Asimismo, se han suscripto convenios con clubes locales destinados a la práctica deportiva a fin de que los estudiantes cuenten con espacios de esparcimiento y recreación.
Las acciones en desarrollo y los proyectos presentados resultan adecuados para el logro de los fines institucionales, no obstante la información suministrada es insuficiente para evaluar la posibilidad de su efectivo cumplimiento en base a la disponibilidad de recursos (humanos y materiales) y a las proyecciones presupuestarias que éstos requieren.
La UNdeC inició sus actividades reciclando un inmueble municipal y ha alquilado otro donde se desarrollan tareas administrativas en Chilecito. Además cuenta con un complejo edilicio ubicado en el distrito Los Sarmientos de aproximadamente 1.100 m² (cubiertos y semicubiertos).
En la Sede Central funciona el Rectorado con sus Secretarías, y en ella se dispone además de espacios destinados a actividades académicas: siete aulas y sala de informática.
En la Sede Los Sarmientos se agrupan espacios destinados a las actividades académicas, de investigación, recreación y mantenimiento. Actualmente cuenta con 12 aulas, incluida un aula magna y una de informática, la Biblioteca (que cuenta con más de 4.000 volúmenes) y una hemeroteca, utilizadas no sólo por los universitarios sino por los habitantes de la región, un sector de oficinas que incluye Despacho de alumnos, Bedelía, Oficina de informática, Oficinas de investigación en Biología, Meteorología, Geología, otras edificaciones destinadas al área de laboratorios, sanitarios y buffet.
La UNdeC ha evaluado como insuficiente la actual infraestructura para que la institución pueda cumplir acabadamente su misión, por lo que ha realizado la proyección y/o ejecución de las obras de refacción de la Sede Central para refuncionalizar las áreas destinadas al Rectorado, sus Secretarías y áreas dependientes de las mismas, así como la refacción de la Sede Los Sarmientos contemplando la edificación de los Decanatos y Secretarías, aulas y laboratorios, así como áreas de servicios. Se ha proyectado además un
Auditorio con capacidad para 300 personas, presentado para su financiamiento al Ministerio de Planificación Federal y Obras Públicas en el marco del Programa de Apoyo a la Infraestructura Universitaria.
El equipamiento informado por la institución consiste mayoritariamente en elementos de telefonía e informática, por lo que no se conoce la disponibilidad de equipamiento con que cuenta para el desarrollo de actividades de investigación vinculadas a las ciencias básicas y al dictado de carreras que requieren de laboratorios. Tampoco se hace referencia al equipamiento informático específico para Biblioteca.
La UNdeC presenta sus requerimientos presupuestarios para el quinquenio 2006-2010, equivalentes a unos 10 millones de pesos en el primer año y a 30 millones en el último. Debe señalarse, al respecto, que el presupuesto asignado para la Universidad para el año 2008 es de $13.405. 639 y por Res. ME 262/08 ha recibido $200.000, en tanto las previsiones para el período suman un monto de $21.220.800. Asimismo, que los montos presupuestados para el Fortalecimiento de la actividad académica y el Desarrollo de la oferta académica, que suman unos seis millones de pesos en el período, no se encuentran específicamente asignados a los programas y proyectos definidos en las líneas estratégicas.
La implementación del Proyecto Institucional de la UNdeC, adecuando su estructuración y funcionamiento a las exigencias de su propio Estatuto, implica normalizar la Universidad por medio de la conformación de sus claustros y la puesta en funcionamiento de sus órganos de gobierno, e implementar una reforma integral de acuerdo con la estructura orgánico-funcional y plantas aprobadas, definiendo, modificando e instrumentando los procedimientos administrativos y de gestión académica acordes a las nuevas necesidades institucionales. El costo total que la Universidad estima demandará el proceso de normalización equivale a $7.172.028, a ser ejecutados en cuatro años. Cumplido dicho plazo se espera contar con los claustros universitarios conformados y con órganos de gobierno en pleno funcionamiento, contar con personal superior, docente y no docente en funciones en las nuevas unidades de gestión y con los manuales de procedimientos implementados.
En cuanto a la vinculación de la UNdeC, en el detalle de los convenios de cooperación presentado por la Universidad, mayoritariamente destinados a promover pasantías de los estudiantes, se advierte una marcada ausencia de acuerdos con instituciones universitarias nacionales y extranjeras, lo que supone un déficit significativo para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y consolidación de las funciones sustantivas. Por ello, deberá priorizarse la suscripción de convenios de cooperación con instituciones de educación superior y organismos vinculados a la ciencia y tecnología del país y del extranjero a efectos de avanzar en la búsqueda de la calidad y excelencia señalada en el Proyecto Institucional.
EN SÍNTESIS: En términos generales, la Universidad Nacional de Chilecito ha planteado un Proyecto Institucional con una particular visión de su misión como Universidad Nacional ubicada en una zona donde existen carencias socioeconómicas y también de conocimientos específicos para posibilitar un desarrollo regional sostenido y sustentable. En ese sentido se estima que la oferta de carreras, fundamentalmente las que se prevé iniciar, y las líneas de investigación proyectadas, contribuirán al objetivo trazado.
En la elaboración de su Proyecto Institucional la Universidad ha logrado establecer claramente sus fines y misiones atendiendo de manera particular la problemática de su región. La experiencia dada por la actividad académica a través de la Sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja y la continuidad de las carreras impuesta por la Ley de creación son importantes elementos en esta etapa inicial para consolidarse académicamente si logra, además, su objetivo de radicar docentes investigadores formados que generen un efecto multiplicador en los profesores y auxiliares de docencia locales y, por otra parte, vincularse a través de programas concretos con universidades del país y del extranjero.
Considerando que la Universidad deberá necesariamente priorizar actividades sobre la base de un planeamiento estratégico que le permita ir logrando paulatinamente sus objetivos, el Proyecto resulta consistente con los principios enunciados y se tornará viable en la medida que cuente con una asignación presupuestaria que contemple su particularidad.
Por lo anterior, y en uso de las facultades emergentes del artículo 46 inciso c) de la Ley Nº 24.521, el Decreto Nº 173/96 (t.o. por Decreto Nº 705/97), y el Reglamento Orgánico (Ordenanza 001–CONEAU–96),
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE: Art. 1º: Dirigir dictamen favorable al Ministerio de Educación en relación con la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO; Art. 2º: Registrar, comunicar y archivar.
http://www.coneau.gov.ar/index.php?item=75&apps=1024&tpl=inst_nac
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